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viernes, 18 de diciembre de 2015

Inmuebles, turismo y autos: ¿cómo impacta el fin del cepo en cada sector?

La liberación del cepo anunciada por el ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat Gay, pone fin cuatro años de restricciones cambiarias que dejaron consecuencias en casi todos los sectores.
Sin embargo, los autos, los inmuebles y el turismo sufren en mayor medida un cambio de reglas de juego, y las repercusiones en los consumidores es mayor por el interés que despiertan.
En el caso de las automotrices, el mercado de los 0km sentirá el impacto de la medida.Hasta ahora, las listas de precios se realizaban en base al dólar oficial que ayer cerró a $9,80, aunque se confeccionen en pesos. Pero es cierto que, por la falta de productos por las trabas a las importaciones y por la expectativa de la devaluación, era difícil en las últimas semanas conseguir autos a ese valor.
Esto provocó que se generalizaran los sobreprecios o que se señaran vehículos a un valor a confirmar en el momento de entrega. Lo que va a suceder ahora es un sinceramiento de los precios. Si el dólar se ubica hoy alrededor de $14,50, se estima que los 0 km aumentarán entre 20% y 30% en el primer trimestre.
Esto impactará en una caída de la demanda que se extenderá por el primer semestre con una mejora en la última parte del año próximo. En las terminales se espera a conocer hoy la cotización del dólar para confeccionar las nuevas listas de precios que se irán conociendo en los próximos días, según Ambito.
En los inmuebles se espera otra realidad, con el derrumbe de las operaciones desde la aplicación del cepo (en este rubro, las propiedades se fijan en dólares y se pagan en dólares), los precios bajaron aunque con un mercado no representativo. Ahora se espera un repunte de la actividad, algo que ya se percibía desde hace unos meses y un incremento de los precios que dependerá de la marcha de la economía.

La suba tendrá un piso del 10% para 2016 pero puede ser mayor teniendo en cuenta el retraso de los valores en los últimos 4 años. El impacto inflacionario de la devaluación y el aumento de las propiedades hará subir también el valor de los alquileres.
Por último el turismo, también recibirá cambios. Se eliminó el anticipo de Ganancias del 35% que se pagaba para compras con tarjetas en el exterior y viajes o paquetes fuera del país.
Las operaciones se concretaban con el dólar oficial de $9,80, más el recargo del 35%. Ese dólar tarjeta cerró ayer a $13,28. Para quienes podían recuperar ese anticipo, funcionaba como un subsidio y eso provocó una mayor demanda. Para el resto, el cambio será menor.
Ahora se pagará todo al dólar único. Si es desde hoy del $14,50, significará un aumento de los costos en pesos del turismo (más para los que deducían de Ganancias). Es cierto que los operadores se adelantaron en las últimas semanas y subieron los precios de los servicios pero el impacto se sentirá.
De todas formas, también los consumidores se anticiparon y, gracias a las compras con tarjeta en 12 o más cuotas, se adquirieron vacaciones por adelantado. Se espera que haya un impasse de dos o tres meses hasta que el mercado se acomode a la nueva cotización de dólar pero no se espera una marcada caída de la demanda después de esa fecha.

martes, 17 de junio de 2014

Efecto buitres: el dólar, tasas, inflación y todos los cambios que se esperan

De todos los escenarios que se barajaban para el país, terminó dándose el peor de todos: la Corte Suprema de EE.UU. no aceptó tomar el caso argentino y, en consecuencia:

1. Dejó firme el pedido del juez Thomas Griesa depagarle a los fondos buitres (u$s1.330 millones). 

2. De hacerlo antes del 31 de diciembre, daría lugar a una catarata de reclamos por parte de otros bonistas (unos que entraron al canje de 2005 y 2010 y otros que no) que podría significarle al país un desembolso adicional de unosu$s15.000 millones.

3. Además de ello (que por cierto representa más del 50% de las reservas del Banco Central), ahora quedó la puerta abierta para que puedan serembargados activos de la Argentina en el exterior.

Sin dudas, el escenario es tan adverso que incluso pocos analistas y expertos se animaban a decir que podía llegar a darsePero se dio.

"Es un baldazo de agua fría para todo el mundo,un problemón para el mundo financiero", afirma Federico Tomasevich, presidente de la firma Puente.

Sin duda, esta condena marca un antes y un después para la Argentina, con fuerte impacto en todas las variables clave de la economía.

1. Dólar oficial
Apenas conocida la noticia, se registró una fuerte suba del precio del dólar futuro en el mercado Rofex.

La cotización para diciembre se elevó a $9,46 pese a que el Banco Central intervino para que no siga en aumento.

En Wall Street, una plaza alejada de estas intervenciones, el precio para finales de año trepó a casi los $10.

"Se decidió en Nueva York el precio del dólar a fin de año, son los costos de jugar al límite", resume el analista Eduardo Levy Yeyati.
Este repunte ha sido, en parte, consecuencia de la mayor necesidad de divisas que tendrá el Banco Central y ante un escenario en el que el Gobierno enfrentará vencimientos de deuda por unos u$s30.000 millones en los próximos cuatro años.
Este escenario, en el que un bien escaso -como es el dólar- resultará más escaso aun (porque aumentan los compromisos de pago) puede derivar en un "endurecimiento del cepo cambiarioy de las restricciones al uso de divisas, como por ejemplo para importar", diagnostica el economista Francisco Gismondi.
"Sin ajuste de las cuentas públicas, el margen para bajar las tasas y utilizar al tipo de cambio como ancla nominal se diluyen. Tampoco puede esperarse un relajamiento del cepo cambiario", anticipa el economista Dante Sica.
Y agrega: "Esto significa que el panorama para las importaciones y el giro de utilidades y dividendos continuarán siendo ajustados".

2. Dólar blue
En un escenario de mayor riesgo, el dólar marginal tenderá a la suba por la mayor demanda y esto puede hacer que muchos ahorristas se vuelquen a él. 

Este repunte a su vez, condiciona al Banco Central en su manejo del precio oficial: si decide continuar con subas graduales, corre el riesgo de que la brecha cambiaria se amplíe. Y esto le meterá más presión no sólo al mercado cambiario sino también a las tasas de interés.

"Habrá mayor tensión en la plaza. Se registrará una tendencia alcista del blue y crecerán lasexpectativas de devaluación, con un eventual traslado a precios", anticipa el analista Jorge Todesca, para quien "se observará una fuerte dolarización de carteras".

3. Inflación
El fallo condenatorio amenaza con echar por tierra los pronósticos de un 2% mensual que los analistas venían barajando.

Esto, producto de la forma en que el Gobierno financia el déficit de sus cuentas. Es decir, víaemisión monetaria.
Con más dólares en su haber, iba a poder canjear estos pesos circulantes por billetes verdes. A partir de ahora, con un escenario de reservas más limitado, la administración K dependerá más de la emisión para cubrir ese déficit, lo que impulsará al alza los precios.
4. Tasas de interés
Desde la city porteña anticipan que habrá mayores dificultades para avanzar en una baja en elcosto del dinero, tal como propiciaba Kicillof.

Más aun, todo indica que la tendencia será a la del mantenimiento de los tipos de interés en los niveles actuales o, incluso, una reacción a la suba, ante la potencial escalada del blue. 

"Sería una locura bajar ahora las tasas. Es más, habría que subirlas para incentivar a los ahorristas a que se queden en pesos", afirma Gismondi.

"El fallo tiene un claro daño colateral, dado que es de esperar un sesgo claramente ascendente", coincide Levy Yeyati, en referencia a que los bancos buscarán retener depósitos pagando más pero, como contrapartida, cobrarán más por el dinero que prestan en algunas líneas. 

Para Todesca, "seguramente el Banco Central se verá obligado a adoptar una política monetaria más dura, para que los pesos no se vayan al dólar, lo cual a su vez llevará a un costo más alto del dinero y a una desaceleración del nivel de actividad".

5. Bonos
Los inversores temen por las consecuencias de un posible default técnico del país, dado que laPresidenta en su discurso no aclaró cómo el Gobierno negociará con los holdouts y a qué puerto llegarán las tratativas.

Lo cierto es que apenas se conoció la sentencia -y antes de las palabras de Cristina Kirchner- las acciones y bonos llegaron a derrumbarse hasta 20%, en un verdadero lunes negro (ver cuadro).
Los bonos argentinos regidos por la ley neoyorkina son los más llevan las de perder. Los de legislación local, si bien no son inmunes, se verán menos afectados. 

¿Cómo pueden evolucionar títulos y acciones? "Todo va a depender del Gobierno y cómo negociará con los fondos buitres", expresa con preocupación Enrique Szewach. 

Y aclara: "Si se trata de negociar -tal como se hizo con Repsol y el Club de París-, el mercado irá normalizándose con el correr del tiempo, una vez que digiera el impacto de la noticia".

6. Reservas
El fallo desarmó instantáneamente la estrategia de Axel Kicillof de volver a los mercados internacionales y conseguir dólares frescos.

El stock actual también podría verse afectado, pues el Gobierno tendría que pagar algo más deu$s3.300 millones hasta fin de año, incluyendo a los holdouts y al Club de París.

Para mediano plazo, el analista Gabriel Holand plantea un escenario más complejo: "Elpróximo año vencen unos u$s20.000 millones y será mucho más difícil conseguir dólares del exterior, con lo cual se acrecienta el riesgo devaluatorio".

7. "Conta con liqui"
Desde la city porteña ven como previsible que se incremente la fuga de capitales a través de la compra de bonos y acciones en el mercado local y su posterior venta en el exterior.

Actualmente el dólar implícito para este tipo de operaciones se ubica en los $10,38.

En tanto, el llamado "conta con liqui casero" (utilizado internamente para hacerse de billetes verdes con títulos públicos, como el Boden 2015 y Bonar 2017), ronda los $11,50.
8. Endeudamiento
"La sentencia contra el país tiene consecuencias adversas para la economía. De no zanjarse esta disputa, va a ser prácticamente imposible conseguir financiamiento" a tasas razonables, explica Todesca. 

"Una de las grandes víctimas puede ser YPF, ya que se le dificultará llevar a cabo su plan de inversiones", afirma Guillermo Nielsen.
Para el analista Aldo Abram, las consecuencias del fallo toca de cerca además a losgobernadores y sus planes de colocar deuda a largo plazo y a tasas convenientes.
Uno de ellos es Daniel Scioli, quien ahora ve más complicada la posibilidad de ofrecer un título por u$s500 millones.
De hecho, esta operación estuvo a punto de cerrarse. Apuntaba a conseguir una tasa menor al 12% y le pidieron un par de puntos por encima, lo que hizo que desista de la operación. El "efecto buitre", lejos de reducir ese porcentual, lo mantendrá o elevará.
Otro gobernador que puede enfrentar problemas es el mendocino Francisco "Paco" Pérez, quien preveía emitir un bono por u$s200 millones.
Macri también busca un canje por u$s890 millones y apuntaba a colocar nuevos títulos a una tasa inferior al 10 por ciento.
La nota de este lunes negro fue una disparada de las primas de los seguros anti-default que se negocian bajo la forma de CDS (Credit default swaps): se incrementaron casi un 40%, al pasar de los 1.700 a los 2.400 puntos.
Menos margen de maniobra
La posición de debilidad del Gobierno argentino queda expresada en las escasas herramientascon las que cuenta desde el punto de vista legal para tratar de remontar una situación muy compleja. 

Según los expertos consultados por iProfesional, un camino podría ser que pida la reconsideración del caso (rehearing) sólo para ganar al menos un poco de tiempo. 

"Se dio el peor escenario de todos. Ahora sólo queda tratar de ganar algo de tiempo, que podría dar otros 25 días para replantear la estrategia, acudiendo nuevamente a una reconsideración de la Suprema Corte", vaticina Nielsen.

Este pedido y devolución permitiría pagarles a los bonistas que entraron al canje los u$s900 millones -vía bonos Discount- que vencen a fin de este mes.

Pero igual hay advertencias al respecto: es que ese plazo no necesariamente significa que se garantice (durante ese tiempo) que se vaya a mantener la cautelar (stay), que es la que en estos momentos impide la ejecución de los fallos adversos contra el país.

En este contexto, la alternativa más optimista es que la Argentina negocie con los fondos buitrepagar los u$s1.300 millones que reclaman, sin que esto genere el pedido del resto por una cifra diez veces superior

Tal como diera cuenta iProfesional, el Gobierno venía buscando que la resolución del litigio con los buitres se dilate hasta el 31 de diciembre, porque esto le hubiese permitido negociar con los holdouts sin que el resto de los bonistas pueda reclamar.

¿Por qué? Porque esa fecha vence la cláusula (pari passu) por la que Argentina tiene "prohibido" ofrecerles mejores condiciones a los holdouts que a los restantes tenedores de bonos. 

Marco Lavagna, de Ecolatina, señala que resultará clave el accionar del juez Griesa "cómo instrumentará la decisión" de la Corte.

"Tal vez -agrega al analista- pueda abrirse alguna luz de esperanza permitiendo pactar sin poner en riesgo la cláusula pari passu, que vence en diciembre".

El impacto político
La oposición aprovechó el fallo adverso para responsabilizar al Ejecutivo por la forma en que encaró las negociaciones.

Para Martín Lousteau, ex ministro de Economía y actual diputado de UNEN, "el Gobierno se ha defendido muy mal afuera. Ha confundido las exclamaciones en la tribuna doméstica con lo que es un proceso judicial en el exterior".
En su visión, el panorama argentino es preocupante, sobre todo por la gravedad del fallo en las instancias previas.
"Una de las cosas violentas que dice es que a aquellos que no entraron al canje y litigaron se les tiene que pagar. Si no se hace, no permite que Argentina lo haga a quienes sí entraron", destaca Lousteau, en alusión a que el país se vería empujado a un default.
El ex ministro pronostica que lo más probable es que las partes negocien el cumplimiento del fallo en el tribunal de Griesa para ver si "puede poner en suspensión la cláusula por la que Argentina se ve obligada a pagarle a los otros bonistas".
Fuente: iprofesional

lunes, 19 de agosto de 2013

Aconsejan no quedarse en pesos e invertir en oportunidades

El economista Tomás Bulat señala que en el contexto económico actual lo más conveniente es "no quedarse en pesos sino tratar de tener bienes".

En diálogo con Cadena 3 advirtió que una "economía normal no funciona con cepos cambiarios y sin un plan antiinflacionario".

Señaló que la gente no debe presagiar "situaciones de caos como en el 2001".

Animó a adquirir créditos bancarios para comprar un 0Km porque "el crédito lo dan en cuotas fijas y el valor del auto en pesos irá subiendo".

"Entonces cada vez costará menos ir pagando las cuotas", indicó.

Bulat consideró que en el caso puntual del auto, en esta coyuntura económica, "no es una inversión, sino una oportunidad y un gusto".

Sobre la conveniencia de comprar un 0 Km o un usado, Bulat dijo: "No hay tanta diferencia de precio".

"El usado tiene más gasto de taller pero menos de patente y seguro", evaluó.

"No hay que quedarse en pesos, hay que tener cosas o bonos dolarizados
o ampliar la vivienda", dijo Bulat.

"Hay que buscar las oportunidades", indicó el autor del libro "Economía Descubierta" en el que plantea estas situaciones concretas y aconseja qué hacer en temas puntuales.

jueves, 8 de agosto de 2013

Guía de Deducciones en Ganancias - parte 2

  • Deducciones Personales – Cargas de Familia
  • Gastos del Automotor
  • Personal Domestico
  • Gastos Médicos
  • Donaciones
  • Tratamiento Fiscal Deudores Incobrables
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Deducciones Personales – Cargas de Familia

Estas deducciones personales incluyen el Minimo no Imponible 2013, las cargas de familia y la deducción especial. Vamos por partes. El Mínimo No Imponible representa el importe que el contribuyente necesita para vivir, para gastos personales y de esparcimiento. La novedad es que si bien, la suma es poco menos que simbólica, siendo de $ 12.960.- anuales, y sin cambios desde hasta ahora unos 2 años, en un contexto de inflación del 25% anual…….

Cuando, Cuánto y Para Quienes Sube el Piso del Minimo No Imponible de Ganancias:

Pero la novedad se da en que la Presidente Cristina Fernández de Kirchner acaba de anunciar el aumento del 20% del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias que recién será desde el 1 de Marzo de 2013. Fijando el nuevo piso salarial desde el que deberán tributar sube a ($8.360 brutos) para un trabajador soltero y de ($11.563 brutos) para el trabajador casado con 2 hijos.

Cuando Deben Comenzar a Tributar:

El aumento del piso será del 20% en el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias para los asalariados de la cuarta categoría del tributo. Esto hace que, un trabajador soltero recién tributará cuando  gane $8.360 en bruto recién ahí les corresponderá tributar el gravamen y el trabajador un casado con 2 hijos, recién deberán empezar a tributar cuando ganen ($11.563) en bruto.
Así la Presidente anunciaba que el Gobierno ha decidido subir el piso del mínimo no imponible para trabajadores de la Cuarta Categoría del tributo en un 20% desde el 1 de Marzo. En el salario bruto de un trabajador soltero, el mínimo no imponible sube a ($8.360) y un trabajador casado con 2 hijos, sube a ($11.563).

Piso Actual del Minimo No Imponible:

Hasta ahora el piso del minimo no imponible desde el que los trabajadores deben empezar a tributar es en el caso de un asalariado soltero desde ($5.800) netos y en el caso de los asalariados casados con 2 hijos es desde ($8.700) netos.
Además de reflejar que con esta suba del piso del mínimo no imponible, el Estado deja de ingresar más de $8.000 millones a las arcas del Estado. La fecha fijada es desde el próximo 1 de Marzo tendrán que tributar en Ganancias al estar en la Cuarta Categoría de contribuyentes solamente deberán hacerlo el 17,48% de los trabajadores asalariados y el 82,52% de los asalariados en relación de dependencia serán los que estén excluidos de tributarlo.
Algo que también resaltó la Presidenta y que puede que sea el anuncio de una modificación semántica es el hecho de que el impuesto no tendría que llamárselo a las “Ganancias” la definición correcta es a los “Altos Ingresos”.
Por su parte, las deducciones por cargas de familia solo pueden ser tomadas si el familiar a cargo no posee ingresos anuales mayores a $12.960.-. En caso de conyuge, debe estar legalmente casado para que se pueda proceder a su deducción. Los hijos, por su parte, deben ser menores a 24 años o discapacitados.

Los montos de la deducción por carga de familia son:

  • Conyuge: $ 14.400.-
  • Hijos: $ 7.200.-
  • Nieto o Bisnieto: $ 5.400.-
  • Padre, madre o abuelos: $ 5.400.-
  • Hermanos: $ 5.400.-
  • Suegro, yerno o nuera: $ 5.400.-

Por último, la Deducción especial le corresponde a los siguientes casos:

  • Cuando el contribuyente realice el pago de aportes que como trabajador autónomo le corresponda ingresar, la deducción será de $ 12.960.-
  • Cuando se trate de ganancias por el desempeño de cargos públicos. trabajo en relación de dependencia. jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, el monto de la deducción ascenderá a $62.208.-
El importe tope a deducir, por el año 2013, por lo abonado a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales para el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, cuyo límite máximo a considerar será de $ 12.960.
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Gastos del Automotor

El impuesto a las ganancias tiene un concepto principal para la deducción de gastos. Todos los gastos necesarios para la obtención de la ganancia de la empresa pueden ser deducidos de la base imponible de limpuesto.
Pero no siempre es así. Los gastos del automóvil es una de las numerosas excepciones a esta regla de oro del impuesto a las ganancias.
En este sentido, no podrán deducirse en concepto de amortizaciones, y pérdidas por desuso las que hubieren correspondido en caso de tratarse de automóviles cuyo costo de adquisición, importación o valor de plaza sea superior a $ 20.000.-, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato según corresponda.
A su vez, tampoco podrán deducirse gastos en combustibles, lubricantes, seguros, reparaciones ordinarias, y en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles en tanto no sean bienes de cambio, cuando superen la suma de $ 7.200.-
Fuera de estas limitaciones, podrán deducirse los gastos y amortizaciones -regla general: 20% del valor del automotor por año-, con los topes correspondientes por ley.
Estas limitaciones no serán de aplicación respecto de los automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad gravada
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Personal Domestico

Desde 2007, la Ley del Impuesto a las Ganancias permite que se deduzcan las sumas abonadas alpersonal doméstico. Sin embargo, para que resulte procedente el cómputo de esta deducción, se deberá tener y conservar a disposición del Organismo la documentación respaldatoria

Así, se podrán deducir de la ganancia bruta gravada de fuente argentina del año fiscal, el total de los importes abonados en el período fiscal en concepto de:
  • a) Contraprestación de los servicios prestados;
  • b) Contribuciones patronales.
Dicho cómputo no podrá exceder la suma equivalente a la de la ganancia no imponible anual

Requisitos para la deduccion del personal domestico

Para que resulte procedente el cómputo de la deducción, se deberá tener y conservar la siguiente documentación:
  • Los tiques que respaldan el pago mensual, por cada trabajador del servicio doméstico, de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social.
  • El documento que acredite el importe abonado al trabajador del servicio doméstico en concepto de contraprestación por el servicio prestado en que se deberá consignar en el volante de pago F102 los siguientes datos:
  • Apellido y nombres y CUIT o CUIL del dador de trabajo
  • Apellido y nombres y CUIT o CUIL del trabajador del servicio doméstico.
  • Domicilio de trabajo del personal del servicio doméstico.
  • Importe de la contraprestación abonada.
  • Número de transacción, operación o comprobante que consta en el tique de pago.
  • Firma y aclaración del dador de trabajo y del trabajador del servicio doméstico.
Dicho volante de pago deberá ser confeccionado, como mínimo, por duplicado y el segundo ejemplar deberá ser entregado al trabajador del servicio doméstico antes de la
finalización del mes calendario en que se efectuó el ingreso de los referidos aportes y contribuciones obligatorios.
El cómputo de la deducción en este concepto no podrá exceder el monto de $ 12.960.- anuales. Asi, los trabajadores que revisten el carácter de “dadores de trabajo” con relación al personal doméstico, podrán deducir la remuneración abonada al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual.
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Gastos Médicos


En este sentido, la ley establece con respecto a la deducción de Gastos Médicos que podrá deducir los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica:
  • De hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares
  • Las prestaciones accesorias de la hospitalización;
  • Los servicios prestados por los médicos en todas susespecialidades;
  • Los servicios prestados por los bioquímicos,odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
  • Los que presten los técnicos auxiliares de la medicina
  • Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en
    ambulancias o vehículos especiales.
La deducción se admitirá siempre que se encuentre efectivamente facturada por el respectivo prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total de la facturación del período fiscal de que se trate y en la medida que el importe a deducir por estos conceptos no supere el 5 % de la ganancia neta del ejercicio.

Deducción por compra de Medicamentos

Una gran duda que tienen
los contribuyentes es si se puede deducir los gastos por compras de medicamentos, que en algunas personas representan una suma muy importante de sus gastos mensuales.
La respuesta es un poco agria para todos ellos, ya que la ley establece que sólo se pueden deducir los medicamentos que forman parte del servicio prestado en clínicas, sanatorios o establecimientos similares . En tal sentido, los gastos por medicamentos que se efectúen al margen del servicio de hospitalización, no resultan deducibles.
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Donaciones 


Entre las deducciones posibles se encuentra la posibilidad de realizar donaciones y declararlas para que se nos descuente una parte del impuesto a las ganancias.
Para poder incluir la deducción por donación es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Debe tratarse de donaciones al Estado Nacional, provincial o municipal; instituciones religiosas o asociaciones,fundaciones y entidades civiles.
2. Dichas instituciones deben estar reconocidas como exentas por la AFIP.
3. Deben realizarse por depósito bancario a nombre del donatario
4. Presentar a la AFIP (por internet con clave fiscal) archivo informativo con los datos relevantes de las donaciones efectuadas.

Nota: El requisito 4 no es obligatorio en los casos de donaciones periódicas no mayores a $1.200 o de donaciones eventuales no superiores a $600, de las cuales se deberá conservar el recibo, ticket o cupón que la respectiva institución extienda habitualmente, que serán aceptados como principio de prueba de estas donaciones.

¿Cómo se si puedo declarar mi donación?El problema es saber si la asociación elegida para nuestras donaciones está exenta por la AFIP y es aplicable para descontar nuestras donaciones a las mismas.
Por suerte la AFIP tiene un servicio público online donde se puede consultar esta información:
Para poder usarlo sólo necesitamos contar con el CUIT de la organización en cuestión.
Tengan en cuenta que no todo lo que donen será descontado del impuesto a las ganancias
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Tratamiento Fiscal de los Deudores Incobrables


El concepto de deudores incobrables se refiere a aquellos sujetos con los cuales se llevo a cabo un determinado negocio a crédito y que por determinadas circunstancias ya no van a cancelar el saldo adeudado, y por ende pasaron a ser créditos cuya probabilidad de realización es remota o poco probable. También se los suele denominar malos créditos. Ya no son morosos, dado que excedieron el plazo normal (esperado) de retraso para un deudor que tiene dificultades económicas y financieras. Si bien es uno de los estados por los cuales atraviesa un deudor incobrable el ser moroso, pero aquí el plazo habitual o esperado de retraso ya fue excedido. Por lo cual lo que implicó en un momento ser un ganancia por la venta de un servicio o de un bien y aplicando el criterio de lo devengado, y sobre la cual se tributo: el impuesto a las ganancias, el impuesto al valor agregado, el impuesto a la ganancias mínima presunta y el impuesto sobre los ingresos brutos, ahora representa una pérdida que en determinadas circunstancias se puede deducir de la base imponible de ciertos impuestos a fin de recuperar de alguna manera lo tributado en determinada oportunidad. La ley del impuesto a las ganancias establece en su artículo 87 inciso b) (deducciones especiales de tercera categoría):
Art. 87 - De las ganancias de la tercera categoría y con las limitaciones de esta ley también se podrá deducir:
b) Los castigos y previsiones contra los malos créditos en cantidades justificables de acuerdo con los usos y costumbres del ramo. La Dirección General Impositiva podrá establecer normas respecto de la forma de efectuar esos castigos.
El impacto de la inflación:La inflación es un concepto relacionado con el aumento constante y permanente del nivel general de precios  provocado por el emisionismo, siempre y cuando este último no este respaldado por el crecimiento económico dado por un aumento en la cantidad de bienes y servicios. La inflación trae un impacto negativo en la deducción de incobrables, dado que al depreciarse el poder adquisitivo de la moneda se estaría deduciendo al momento de verificarse la incobrabilidad un crédito de un valor menor en términos reales con relación al oportunamente declarado en el momento de de declarar la respectiva ganancia. Esto implica una pérdida mayor para el contribuyente en términos reales.
La ley del impuesto a las ganancias.
La ley establece dos métodos para deducir los créditos incobrables: a) el método de la previsión o b) el método de deducir incobrables en base a los valores reales.A- El método de la previsión.
Una previsión constituye una estimación de una situación contingente (aleatoria) que en caso de que ocurra puede producir para el ente: una pérdida (contingencia negativa) o una ganancia (contingencia positiva). Las previsiones se diferencia de las provisiones en que las primeras son inciertas tanto en cuanto al hecho generador como en el importe de las mismas, mientras que las segundas son ciertas en cuanto al hecho que la genera pero en incierta en sus importes. Siempre que se constituya una previsión implica registrar una pérdida contra la cuenta de previsión. Por ende en el año de su constitución vamos a tener una menor ganancia, y luego cuando se vayan produciendo los incobrables se utilizará la previsión contras las pérdidas que se produzcan, dado que las pérdidas respectivas se registraron en el año de creación de la previsión.
El decreto reglamentario al respecto establece:
Art. 134 – Se considerarán previsiones normales las que se constituyan sobre la base del porcentaje promedio de quebrantos producidos en los 3 (tres) últimos ejercicios -incluido el de la constitución del fondo-, con relación al saldo de créditos existentes al inicio de cada uno de los ejercicios mencionados.
Los contribuyentes deberán imputar los malos créditos del ejercicio a esta previsión, sin perjuicio de su derecho de cargar los resultados del ejercicio con los quebrantos no cubiertos con la previsión realizada.
Si la previsión arrojase un excedente sobre los quebrantos del ejercicio, el saldo no utilizado deberá incluirse entre los beneficios impositivos. Igual inclusión deberá hacerse con relación a las sumas recuperadas sobre créditos ya castigados.
Liquidada la previsión normal del ejercicio en la forma indicada, se admitirá como deducción en el balance anual la previsión correspondiente al nuevo ejercicio.
Cuando por cualquier razón no exista un período anterior a 3 (tres) años, la previsión podrá constituirse considerando un período menor.
Es decir la metodología para calcular la previsión es la siguiente:
• De los últimos tres ejercicios fiscales, incluido el de su constitución, se toma de cada uno de ellos los deudores incobrables que se hayan producido y luego se dividen los respectivos importes por el saldo inicial de los deudores por ventas. Cabe destacar que deben considerarse para la constitución de la previsión los deudores incobrables impositivos de cada unos de los periodos respectivos.
• De esto surgen tres valores que deben promediarse para obtener el valor definitivo.
• Este valor definitivo promediado son los que deben aplicarse al importe total de los deudores por ventas al cierre del ejercicio fiscal para obtener el valor respectivo. Este valor es el que se debe deducir del balance fiscal respectivo (ajuste columna I- disminuye la ganancia gravada).
En el próximo ejercicio si hay pérdidas por incobrables, las mismas deben imputarse a esta previsión, lo cual quiere decir que como ya se dedujo en el año de cálculo la previsión, en el próximo balance fiscal no se deducirán las que se produzcan porque se imputarán a esta previsión. Pero puede pasar que la previsión se haya constituido: 1) en exceso o 2) en defecto.
1) En el primer caso, la diferencia entre el importe estimado de la contingencia y el importe de los incobrables reales se debe imputar a ganancia (ajuste columna II – mayor ganancia).
2) Cuando la previsión se estima en defecto, la diferencia se imputa a pérdidas, o sea, el importe mayor de incobrables producidos se ajuste a columna I mayor pérdida.
Cabe destacar que el artículo 135 establece:
Art. 135 – La previsión para malos créditos podrá implantarse, previa comunicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, mediante la aplicación del porcentaje a que se refiere el artículo anterior sobre el saldo de créditos al final del ejercicio. El importe correspondiente no se afectará al balance impositivo del ejercicio de implantación, pero será deducible, en el supuesto de desistirse del sistema, en el año en que ello ocurra.
Este artículo se refiere a que en el ejercicio en que se constituye la previsión por primera vez la misma no es deducible del balance fiscal, razón por la cual se debe ajustar todo a columna II como mayor ganancia, pero si es deducible en ejercicios siguientes. Dichos en otros términos, se permite la deducción de la creación de la previsión para el ejercicio siguiente.
B- El método de deducir incobrables en base a los valores reales.
Este método consiste en deducir los valores reales de incobrables que cumplan con los requisitos que menciona la ley en cuanto a los índices de incobrabilidad, sin deducción previa de ninguna estimación.
Los índices de incobrabilidad:Tanto uno como otro método para deducir incobrables conlleva analizar los índices de incobrabilidad establecidos en la ley, dado que siempre la incobrabilidad de dichos créditos se deben establecer en base a dichos índices que son taxativos, es decir, esos son los únicos admisibles fiscalmente. La actual redacción del DR restringe la posibilidad del cómputo de la deducción de deudores incobrables, comparación con el texto anterior. Así, se elimina la cesación de pagos, real o aparente de la lista de índices de incobrabilidad. También se suprime la expresión ‘otros índices de incobrabilidad’, la cual implicaba una remisión a las normas contables generalmente aceptadas y posibilitaba la admisión de distintos índices, de acuerdo con las características particulares de cada actividad…. Ganancias de 3° Unipersonales – Sociedades de Hecho. Claudia M. Cerchiara. Editorial Errepar. Buenos Aires 2007. Página 97.
Pero sin embargo la ley establece una excepción para créditos de escasa significación, los cuales requiere que cumpla con condiciones específicas. El artículo 136 establece:
Art. 136 – Cualquiera sea el método que se adopte para el castigo de los malos créditos, las deducciones de esta naturaleza deberán justificarse y corresponder al ejercicio en que se produzcan, pudiendo deducirse los quebrantos por incobrabilidades cuando se verifique alguno de los siguientes índices de incobrabilidad:
a) Verificación del crédito en el concurso preventivo.
b) Declaración de la quiebra del deudor.
c) Desaparición fehaciente del deudor.
d) Iniciación de acciones judiciales tendientes al cobro.
e) Paralización manifiesta de las operaciones del deudor.
f) Prescripción.
En los casos en que, por la escasa significación de los saldos a cobrar, no resulte económicamente conveniente realizar gestiones judiciales de cobranza, y en tanto no califiquen en alguno de los restantes índices arriba mencionados, igualmente los malos créditos se computarán siempre que se cumplan concurrentemente los siguientes requisitos:I - El monto de cada crédito, no deberá superar el importe que fije la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICO, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, teniendo en cuenta la actividad involucrada.
II – El crédito en cuestión deberá tener una morosidad mayor a CIENTO OCHENTA (180) días de producido su vencimiento. En los casos en que no se haya fijado el período de vencimiento o el mismo no surja de manera expresa de la documentación respaldatoria, se considerará que se trata de operaciones al contado.
III – Debe haberse notificado fehacientemente al deudor sobre su condición de moroso y reclamado el pago del crédito vencido.
IV – Deben haberse cortado los servicios o dejado de operar con el deudor moroso, entendiendo que en el caso de la prestación del servicio de agua potable y cloacas, la condición referida al corte de los servicios igualmente se cumple cuando por aplicación de las normas a que deben ajustarse los prestadores, estén obligados a proveer al deudor moroso una prestación mínima.
En el caso de créditos que cuenten con garantías, los mismos serán deducibles en la parte atribuible al monto garantizado sólo si a u respecto se hubiese iniciado el correspondiente juicio de ejecución.
Cabe destacar que la Resolución General número 1457 referente a “Deducción de malos créditos. Créditos de escasa significación. Importe máximo” establece:
Art. 1 – La deducción de los créditos morosos de escasa significación originados en operaciones comerciales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 87, inciso b), de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el artículo 136 de su reglamentación, será procedente cuando el importe total de cada crédito sea inferior o igual a la suma de diez mil pesos ($ 10.000), cualquiera sea la actividad involucrada.
Cabe destacar la carga de la prueba del cumplimiento de estos índices corre por cuenta del contribuyente, quien debe probar que el crédito incobrable ha cumplido con el índice respectivo, por ejemplo, en el caso de quiebra se deberá probar mediante la resolución judicial del juez que la declara procedente, en el caso de verificación de créditos en el concurso preventivo se podrá probar mediante copia de la resolución judicial que se expide sobre del informe del artículo 35 de la ley de concursos y quiebras que es el denominado informe individual que versa sobre la veracidad de los créditos invocados, en el caso de acciones judiciales tendientes al cobro se puede probar mediante copia de la demanda interpuesta en el juzgado pertinente, en el caso de la prescripción se puede probar mediante copia de la documentación en la cual se constata las fechas de perfeccionamiento de los actos jurídicos que dieron origen al negocio (facturas, remitos, orden de compra, contratos, etc.) la cual servirá para probar el plazo de prescripción del Código Civil, en el caso de desaparición fehaciente del deudor y paralización manifiesta de sus operaciones, son supuestos difíciles de probar cuando no estamos en presencia de casos extremos. En el primer caso se puede probar en el supuesto de ser una empresa mediante cartas enviadas al cliente y devuelta por el correo por ser imposible su entrega por no encontrarse el sujeto, y en el segundo caso se hace más difícil. A esto se suma que ciertas pruebas pueden en ciertos casos llegar a ser insuficientes.
Siempre que se cumple unos de los índices y que pueda ser probado, es decir, siempre que se tenga los elementos de evidencia suficientes para demostrar ante cualquier inspección que el cliente en cuestión cumplía con algunos de los índices se pueden deducir del balance fiscal. En caso de haberse optado por el sistema de la previsión, se imputará contra la misma y en el otro caso, se afectará directamente columna I la cual reflejará una menor ganancia gravada. Pero ¿Qué sucedería sí un cliente el cual cumplía con uno de los índices, luego abona total o parcialmente el crédito adeudado? En este caso corresponde declarar como una mayor ganancia gravada Columna II en el momento en que se haga efectivo el cobro. Y ¿Qué sucedería si un cliente deducido como incobrable por cumplir con algunos de los índices, luego de un tiempo el índice ya no lo manifiesta? Por ejemplo, sería el caso de un deudor el cual por problemas económicos y financieros paraliza de manera manifiesta su actividad, pero que luego de un tiempo retoma su actividad. Si este crédito fue oportunamente impugnado en el balance fiscal, luego por desaparecer el índice sin haberse cancelado el crédito aún genera una controversia en cuanto a si corresponde realizar el recupero dado que el índice ya no se manifiesta y son muy altas las probabilidades de obtener el recupero del crédito. Aquí nada dice la ley ni su decreto reglamentario pero ante una inspección de la AFIP sería insostenible la situación del contribuyente de haber imputado un crédito como incobrable cuando en realidad el deudor ya no manifiesta el índice.
Ajustes contables:Las normas fiscales del Impuesto a las Ganancias y las contables no guardan simetría razón por la cual a la hora de analizar la previsión de deudores incobrables habrá que considerar cuales de ellos que están contabilizados corresponden a deudores incobrables impositivos, lo cual en la práctica genera la necesidad de impugnar las previsión contable para luego analizar la procedencia de cuales corresponden deducir fiscalmente (ajuste columna I).