Debe solicitar el CETA para realizar las inscripciones registrales de vehículos automotores o motovehículos, usados, cuando el precio de transferencia o valor utilizado por la DNRNPAyCP para el cálculo de aranceles -vigente a la fecha de obtención del "CETA"- sea igual o superior a $30.000.
Fuente: AFIP - Art.18 RG 2729/09