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martes, 26 de abril de 2011

¿Quiénes se encuentran exceptuados de la obligación de solicitud el CETA?


1. Los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


2. Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.

3. Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.


Dicha excepción también se aplicará -cualquiera sea el sujeto- en los casos de transferencias efectuadas a través de remates judiciales, sentencias o resoluciones judiciales.


Fuente: AFIP - Art. 2 RG 2729/09