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lunes, 9 de mayo de 2011

Aparcería rural agrícola

Concepto


En este contrato una de las partes “ Aparcero dador o dador “ que es el propietario de un campo rural , entrega el predio a otra parte que es “el aparcero “ para que este use y goce con destino exclusivo a explotación agropecuaria , todo ello con el OBJETO DE REPARTIRSE LOS FRUTOS QUE SE OBTENGAN DE LA EXPLOTACIÓN.

Instrumentación

Este contrato se realiza por escritura Pública o por instrumento privado con las firmas certificadas por ante Escribano o Juez de Paz en la provincia, expidiéndose dos ejemplares más que las partes intervinientes y que deben ser remitidos para su inscripción obligatoria al Registro Inmobiliario de la Jurisdicción territorial respectiva , Sección Dirección de Arrendamientos y Aparcerías Rurales.

Legislación

Ley 13.246 y modificatorias . Quedan excluidos de esta ley : a) contratos con un plazo de duración de 2 cosechas como máximo b) contratos con destino exclusivo de pastoreo por un plazo no mayor de un año .