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lunes, 9 de mayo de 2011

Arrendamiento Accidental para 1 ó 2 cosechas

Concepto


Habrá contrato accidental de cosecha cuando el propietario de un predio rural denominado “ arrendador “ , entrega el uso y goce del mismo o de una fracción a otra persona denominada •” arrendatario “ para su cultivo por un plazo máximo de dos cosechas , a cambio de pago de una contraprestación que puede ser un precio cierto en dinero , un porcentaje sobre los frutos o cualquier otra forma de pago .

Instrumentación

Documento privado ( la ley no exige forma alguna ).- No es obligatoria su inscripción sino optativa y se hará en el Registro de Propiedad del Inmueble correspondiente al predio afectado a la cosecha Su calificación como accidental y la homologación judicial _ que se aconseja para certeza de partes que será considerado "accidental " - es optativo

Legislación

Art. 39 de la ley de Aparecerías Rurales nº 13246 , mod. por ley 22298 .