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lunes, 9 de mayo de 2011

Maquila agropecuaria o elaboración por maquila

Concepto


Habrá contrato de maquila cuando el “productor agropecuario “ se compromete a entregar al “ empresario o industrial “ , materia prima del agro para que este último la elabore , industrialice y/o transforme a efectos de obtener productos de mayor valor agregado , abonando el productor al industrial como precio por tal elaboración e industrialización un porcentaje convenido del producto final obtenido . El productor mantiene la propiedad de la materia prima durante todo el proceso de industrialización , propiedad que luego se traslada a la porción correspondiente del producto final . El industrial asume la obligación de mantener en depósito los productos industrializados que sean propiedad del productor , perfectamente identificados y a su plena disposición .

Instrumentación

Documento privado con firma certificada , que debe cumplir los requisitos del art. 2 de la ley 25113/99 , y debe inscribirse en el Registro Público de la jurisdicción de cada Provincia .

Legislación

Ley Nacional 25113 Esta ley establece un régimen general para elaboración por sistema de maquila . Pero cada provincia establece su legislación para regular la elaboración de productos por este sistema según la naturaleza de cada actividad zonal .- Supletoriamente , en todo lo no regulado por esta ley , se aplica el Cód. Civil , especialmente los arts. 1629 y ss. referidos a la locación de Obra y los arts. 2182 y ss del depósito.