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viernes, 27 de mayo de 2011

Autónomos: recategorización afectará a los accionistas de sociedades anónimas

Los trabajadores independientes, que poseen títulos de compañías, tienen que computar los dividendos recibidos para determinar el ingreso bruto anual para determinar la categoría por la cual tributarán. Expertos cuestionan el criterio fiscal porque no lo consideran una retribución por su actividad.


A menos de una semana de iniciarse el período durante el cual los trabajadores autónomos deben actualizar su pago mensual, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mantiene un estricto criterio que impacta sobre los trabajadores independientes que invierten su dinero en acciones de sociedades anónimas.

Esto es así, ya que el organismo a cargo de Ricardo Echegaray considera que los dividendos recibidos deben ser computados al momento de establecer el ingreso bruto anual.

El criterio sostenido incide a la hora de determinar el monto total registrado durante el año pasado, el que constituye un parámetro fundamental para determinar si el contribuyente debería saltar de categoría, aumentando así la carga fiscal mensual a soportar.

Puntualmente, el fisco nacional precisó que "a los efectos de determinar los ingresos, para su inclusión en las categorías de trabajadores autónomos existentes, corresponde considerar los dividendos percibidos".

Néstor Romero, consultor tributario, se refirió a esta pauta que es clave a los fines de la recategorización: "Resulta inentendible el criterio que sostiene la AFIP, ya que los alquileres o los intereses de un plazo fijo no son considerados dentro del ingreso bruto anual, cuando también constituyen ingresos que no representan una contraprestación por la actividad independiente realizada".

"Bajo este criterio, se puede dar el caso de dos profesionales que facturan lo mismo pero que se encuentran en categorías diferentes del régimen de autónomos dependiendo de si invirtieron sus ahorros en un plazo fijo o en acciones", detalló Romero.

Otro inconveniente tiene que ver con el hecho de que los trabajadores autónomos deberán considerar, para realizar el trámite el mes próximo, los ingresos brutos correspondientes al año pasado.

Esto podría generar reclamos e inequidades, ya que es común que los mismos presenten saltos en su monto facturado.

De hecho, puede ocurrir que el contribuyente haya reducido o aumentado su facturación durante el primer semestre de este año. Bajo esta situación, sería más justo considerar los ingresos del último año, es decir, desde junio 2010 a mayo 2011.

Así, al no considerar los del primer semestre de 2011, la persona que presentó fuertes saltos en su facturación, se ubicará en una categoría que ya no lo representa, ya sea a favor o en contra del fisco.

Cómo recategorizarse

A fin de realizar el trámite, los contribuyentes tendrán que encuadrarse de acuerdo al siguiente esquema:

Categoría I. Aporte mensual de 227,76 pesos:

◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta 20.000 pesos.

◦Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.

◦Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

Categoría II. Aporte mensual de 318,86 pesos:

◦Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.

◦Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.

Categoría III. Aporte mensual de 455,52 pesos:

◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

Categoría IV. Aporte mensual de 728,84 pesos:

◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

Categoría V. Aporte mensual de 1.002,15 pesos:

◦Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

A fin de facilitar la tarea, la AFIP ha puesto a disposición de los trabajadores independientes una herramienta online que permite simular el trámite que deberán realizar.

El simulador fiscal permite saber de antemano la categoría que le correspondería declarar de acuerdo a los datos que ingrese. Asimismo, dicha herramienta informa el importe mensual a abonar de acuerdo a la nueva situación fiscal declarada.

Desactualización

En igual sentido, Flavia Melzi, consultora tributaria, señaló como grave "la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento de los autónomos en las diversas categorías".

"Si bien -en los últimos tiempos- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente, respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría", explicó Melzi.

"Los valores se han mantenido sin alteración alguna desde el dictado del decreto 1866/06, previendo montos de entre $15.000 y $30.000 anuales", destacó.

Asimismo, los significativos incrementos en el aporte mensual a cancelar no constituyen el único problema que deben afrontar los cuentapropistas. "Ante la recategorización, un sinnúmero de estos trabajadores, por el mero efecto de la inflación, deberán saltar a una categoría superior, lo que puede llegar a un incremento del pago mensual cercano al 60%", puntualizó Melzi.

También aseguró que "se impone un sinceramiento de todos los parámetros objetivos contenidos en la legislación tributaria".

"En este caso en particular, ello resulta evidente, pues el propio sistema contempla un mecanismo de movilidad, que también debería extenderse sobre la definición de los ingresos brutos", concluyó Melzi.