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lunes, 2 de mayo de 2011

Cheque Cancelatorio - Caracteristicas

El Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante las Comunicaciones "A" 5130 y "B" 9957 dispuso la creación del denominado “cheque cancelatorio” con las características que seguidamente se indican.


El cheque cancelatorio constituye un medio de pago gratuito asimilable a la entrega de dinero en efectivo, brinda una mayor seguridad para evitar las “salideras” bancarias, promueve la bancarización, y en determinados casos evita que las personas físicas tributen el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios.

Su implementación forma parte de una serie de medidas emitidas por el BCRA tales como el lanzamiento de la caja de ahorro gratuita y la reducción de comisiones por transferencias electrónicas.

A partir del 23 de noviembre pasado, todas las entidades financieras del país deben ofrecer al público la utilización del cheque cancelatorio.

Las principales características son las siguientes:

Se trata de documentos emitidos exclusivamente por el BCRA con su garantía y entregados en consignación a los bancos.

Es gratuito y los bancos no pueden cobrar costos adicionales alguno por su uso.

Se podrán emitir en pesos o dólares estadounidenses, siendo estos últimos sólo para compraventa de inmuebles. Los emitidos en pesos sólo podrán ser adquiridos por personas físicas.

La legitimidad de los cheques cancelatorios se podrá realizar on-line, a través de un sitio Web que habilitará el BCRA.

Los cheques serán emitidos por rangos que van de $5.000 a $400.000 o de US$ 2.500 a US$ 100.000. En caso de que el cliente necesite pagar un monto superior, podrá pedirle a la entidad que libre más de un cheque hasta cubrir el total.

Los cheques cancelatorios se deberán comprar o cobrar en la entidad financiera en la cual se posea cuenta y firma registrada.

Las personas físicas podrán comprar un cheque cancelatorio en pesos mediante un débito en su cuenta. Si el instrumento es en dólares, podrán hacerlo tanto a través de un débito como entregando dólares billetes. Las personas jurídicas, en cambio, sólo podrán comprar cheques cancelatorios emitidos en dólares y utilizando el débito en cuenta.

Las personas físicas podrán cobrar los cheques cancelatorios en efectivo o bien depositarlos en su cuenta. Las personas jurídicas, en cambio, sólo tendrán esta última opción.

Se permiten hasta dos endosos del cheque cancelatorio, siempre que el primer beneficiario sea una persona física. Los endosos deberán realizarse en el dorso del documento frente a un escribano, funcionario de la entidad financiera o autoridad judicial, quienes certificarán la firma.

Teniendo en cuenta que las personas jurídicas están obligadas a depositar los cheques cancelatorios en su cuentas y no podrán endosarlos, están sujetos al impuesto a los créditos y débitos bancarios.