Día 1: Día del Trabajador.
. Día 7: CCT 60/89, CCT 409/05 Trabajadores Gráficos – Rama General: en dicha fecha los trabajadores no prestarán tareas y será obligatoriamente pago. Si bien no lo aclaran los convenios, consideramos que en caso de prestar servicios, el día debiera pagarse doble.
- CCT 199/92 y CCT 275/96 Trabajador Gráfico – Rama Periodístico: en dicho día no se trabajará en toda la industria y será obligatoriamente pago, en caso de prestar servicio en este día, su jornal será remunerado como feriado nacional.
- CCT 437/75 Taxistas: será considerado como feriado nacional.
- CCT 67/89 Taxistas: será no laborable y pago.
. Día 25: Día de la Revolución de Mayo.