Sólo están obligados a recategorizarse en el Monotributo aquellos contribuyentes que en virtud de los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida en el período mayo 2010 – abril 2011 y la superficie afectada a la actividad y el precio máximo unitario al 30 de abril de 2011 modifiquen su categoría. Hasta el momento, AFIP no dispuso la obligatoriedad de una recategorización masiva.