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lunes, 23 de mayo de 2011

Desarmadero de Automotores y Venta de Autopartes - Resolución Conjunta 254/2011, 236/2011 y 35.781/2011

Con el fin de mejorar y agilizar la fiscalización y control de todas aquellas personas, empresas y/o comercios dedicados al desarme de automotores y/o motovehículos, y/o comercialización de autopartes usadas y/o nuevas; a los fines de complementar de este modo la actividad registral, impleméntase un protocolo de grabado para identificación de autopartes, repuestos y accesorios usados de automotores y motovehículos.

Por ello,


LA MINISTRA DE SEGURIDAD, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Y EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVEN:

Artículo 1º — Impleméntase un protocolo de grabado para identificación de autopartes, repuestos y accesorios usados de automotores y motovehículos, con el asesoramiento técnico de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL.

Art. 2º — El asesoramiento para el desarrollo del protocolo a que se refiere el Artículo 1º de la presente medida será desarrollado en el marco del convenio ya vigente entre la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, entidad autárquica actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL en el plazo máximo de SESENTA (60) días a partir de la firma de la presente resolución conjunta.

Art. 3º — La indicación de las autopartes, repuestos y accesorios usados que deberán someterse a dicho protocolo quedará sujeta a la reglamentación de la presente medida.

Art. 4º — El protocolo de grabado citado en el Artículo 1º de la presente medida deberá tener las mismas características y homogeneidad en todo el territorio nacional.

Art. 5º — El MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes como autoridad de aplicación, fiscalizará, controlará y expedirá el certificado correspondiente a cada vehículo en el grabado de sus autopartes.

Art. 6º — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION como autoridad de aplicación, establecerá los mecanismos por los cuales las aseguradoras autorizadas a operar en los ramos del seguro automotor, deberán requerir a sus asegurados el certificado mencionado en el Artículo 5º de la presente medida, al momento de contratar cualquier póliza de seguro de automotores o motovehículos.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Amado Boudou. — Nilda Garré. — Francisco Durañona y Vedia.