A aquellos responsables que con motivo de la situación de emergencia y/o desastre agropecuario vean comprometidas sus fuentes de rentas, siempre que la explotación agropecuaria se encuentre ubicada en ella y constituya su principal actividad.
Fuente: Art. 23 Ley 26.509
¿En qué consiste el beneficio otorgado a los contribuyentes que se encuentran en estado de emergencia agropecuaria ?
Se difiere hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia o desastre, el vencimiento de las obligaciones impositivas de pago de declaraciones juradas y/o anticipos alcanzados por la declaración del estado de emergencia o desastre, correspondientes a los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, a la ganancia mínima presunta y fondo para educación y promoción cooperativa.
No se encuentran comprendidas en los beneficios del presente régimen, las obligaciones impositivas respecto de las cuales los contribuyentes actúen en carácter de responsable sustituto.
Fuente: Art. 4 RG 2723/0