Consiste en el establecimiento de exenciones en determinados impuestos (Ganancias, Ganancia Minima Presunta, Intereses Pagados) , recursos de la seguridad social y Monotributo a aquellos sujetos que desarrollen su principal actividad industrial, comercial, agropecuaria, forestal y/o de servicios en zonas declaradas de desastre en el marco de la Ley N° 24.959.
Lo dispuesto precedentemente comprende a la totalidad de las obligaciones correspondientes a los ejercicios fiscales afectados por el período de desastre.
Fuente: Dto Nº 1386/01