* Trabajadores mensualizados: no corresponde hacer cálculo alguno si el trabajador no prestó servicios ese día, ya que el salario al ser mensual comprende a los días feriados. En caso de haber trabajado, debe abonarse por ese día un adicional cuyo cálculo es la resultante de dividir por veinticinco el sueldo mensual.
* Trabajadores jornalizados: el pago del feriado se debe efectuar siempre aunque los mismos coincidan con días en los que éstos no prestan tareas. Si lo trabajan, corresponde abonar doble dicho jornal.
* Trabajadores a destajo: se debe abonar como salario base el promedio de lo percibido en los seis días de trabajo anteriores al feriado.
* Trabajadores que perciben retribuciones variables, la forma de cálculo será de acuerdo al promedio de los 30 días inmediatamente anteriores al feriado.