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viernes, 6 de mayo de 2011

Monotributo Social

El monotributo social es un instrumento instrumento para facilitar y promover

■La inclusión social
■El desarrollo de las actividades productivas y
■La incorporación al trabajo registrado de sujetos vulnerables desde el punto de vista socioeconómico, que se encuentren en situación de desempleo o que resulten destinatarios de programas sociales o de ingreso.

Las actividades económicas que lleve a cabo el monotributista social debe ser sustentable, es decir que debe contar con la posibilidad de desarrollarse en un lapso de tiempo prolongado, para lo cual el inscripto debe poseer un cúmulo de capacidades, experiencia en la actividad y conocimiento del mercado en el que el proyecto laboral se llevará a cabo.

Asimismo, debe tratarse de una actividad económica genuina y enmarcada en el Desarrollo Local y la Economía Social, respondiendo al perfil productivo de su región.

Se pueden inscribir en el monotributo social:

■Personas Físicas, Integrantes de Proyectos Productivos (que conformen grupos de trabajo de hasta tres personas) y Asociados a Cooperativas de Trabajo

• Sean o no titulares de derecho de planes sociales.
• Vulnerables desde el punto de vista socioeconómico.
• Los ingresos brutos por titular de derecho no podrán superar los 12 mil pesos anuales.
• No podrán inscribirse aquellas personas que trabajan en relación de dependencia.

Tampoco podrán hacerlo profesionales universitarios, excepto que realicen una actividad económica no vinculada con su profesión.

El solicitante quedará inscripto dentro del régimen de Monotributo social, por medio del cual abonando mensualmente el 50% del componente social podrá:

■ Emitir factura oficial.
■Acceder a una obra social de libre elección, con idénticas prestaciones que reciben los monotributistas generales. Es requisito indispensable que el interesado opte por una obra social al momento de inscribirse en el Registro.

A los efectos del sistema jubilatorio, se le computará como período aportado el tiempo de permanencia en el Registro.

Quien se inscriba al Monotributo Social  tendrán derecho a cobrar un aporte social mensual por hijo de hasta 18 años y/o hijo discapacitado a cargo (se acredita con fotocopia de partida de nacimiento y DNI de los hijos).

Para inscribirse se necesita la siguiente documentacion:

• Personas Físicas: DNI, LC, o LE (Adjuntar fotocopia de 1º y 2º hoja).
• Proyectos Productivos: DNI, LC, o LE de cada uno de los integrantes (Adjuntar fotocopia de 1º y 2º hoja).
• Cooperativas de Trabajo

Documentación a presentar

• DNI, LC, o LE de los asociados (Adjuntar fotocopia de 1º y 2º hoja).
• Formulario de inscripción de la Cooperativa en AFIP (F 420/J).
• Fotocopia del Acta Constitutiva, nómina de asociados y asignación de cargos.
• Fotocopia de la matrícula y resolución de INAES.

Inscripción en impuestos
• IVA.
• Impuesto al Fondo de Educación y Cooperativismo.
• Impuesto a las Ganancias, para luego pedir la exención de este último impuesto.

El inscripto puede facturar desde el momento en que es dado de alta como Monotributista social. Esto es una vez finalizado todo el proceso de inscripción en el Registro y abonado el primer pago en cualquier banco, pagofácil, rapipago o bapro.

Las facturas que emitirán las personas físicas y los proyectos productivos serán de tipo “C” y las de las cooperativas de trabajo, de tipo “A”, “M” o “B”.

El Monotributo Social es una categoría tributaria permanente a partir de la ley 26.223/07

Las personas físicas y los proyectos productivos no necesitan dirigirse a AFIP porque los trámites que involucran a AFIP los realiza en forma interna el Registro.

Solo las Cooperativas de trabajo únicamente deberán dirigirse a AFIP para gestionar el CUIT, a través de la inscripción de la cooperativa en el régimen de IVA e impuesto a las ganancias, y luego pedir la exención en este último.

Desde el primer pago del Monotributo social podrá comenzar a utilizar la obra social y tendrá las mismas prestaciones que tiene cualquier Monotributista general, que consiste en el PMO (Plan médico obligatorio). Un beneficio interesante es que todo el grupo familiar (esposa/o e hijos) puede acceder a la cobertura médica, mediante el pago de un adicional equivalente por cada adherente