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viernes, 6 de mayo de 2011

Puntos salientes de la ley que regula la medicina prepaga y obliga a cubrir el PMO

- Las empresas "deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio, vigente según Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad prevista en la Ley 24.901 y sus modificatorias".


- Las empresas sólo pueden ofrecer planes de coberturas parciales en: Servicios odontológicos exclusivamente; Servicios de emergencias médicas y traslados sanitarios de personas; y aquellas empresas que desarrollen su actividad en una única y determinada localidad, con un padrón de usuarios inferior a cinco mil.

- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud, que debe “autorizar y fiscalizar los modelos de contratos que celebren” las empresas de medicina prepaga “y los usuarios en todas las modalidades de contratación y planes”.

- Los usuarios "pueden rescindir en cualquier momento el contrato celebrado, sin limitación y sin penalidad alguna, debiendo notificar fehacientemente esta decisión a la otra parte con 30 días de anticipación. En caso de falta de pago, las empresas deben comunicar en forma fehaciente al usuario la constitución en mora intimando a la regularización dentro del término de 10 días.

- Los contratos entre las empresas y los usuarios "no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio. Las otras modalidades prestacionales y los tiempos previstos en el contrato como período de carencia deben estar suficientemente explicitados en el contrato y aprobados por la Autoridad de Aplicación".

- "Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios. La Autoridad de Aplicación autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación".

- "La edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión". "En el caso de las personas mayores de sesenta y cinco (65) años, la Autoridad de Aplicación debe definir los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos etarios".

- A los usuarios mayores a sesenta y cinco (65) años que tengan una antigüedad mayor a diez (10) años, no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad.

- El fallecimiento del titular "no implica la caducidad de los derechos de su grupo familiar integrantes del contrato".

- La Autoridad de Aplicación "debe fijar los aranceles mínimos obligatorios que aseguren el desempeño eficiente de los prestadores públicos y privados".

- La falta de cumplimiento de las disposiciones incluidas en la ley implicarán sanciones de la Autoridad de Aplicación que incluyen: Apercibimiento; Multa cuyo valor mínimo es equivalente al valor de tres cuotas que comercialice el infractor y el valor máximo no podrá superar el 30 % de la facturación del ejercicio anterior y la cancelación de la inscripción en el Registro, en caso de gravedad extrema y reincidencia.