La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda a los
contribuyentes
inscriptos dentro del Régimen Simplificado (monotributo) que el
próximo 20 de septiembre
vence el plazo para la última recategorización anual.
Quedan obligados a efectuar el trámite aquellos monotributistas que
hayan sufrido
modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros
a tener en cuenta al
momento de la categorización como: los ingresos brutos
devengados, la energía eléctrica
consumida y los alquileres devengados -en el
período entre los meses de setiembre de
2010 hasta agosto de 2011- y la
superficie afectada a la actividad al 31 de agosto de 2011.
Cabe destacar
que el contribuyente estará correctamente categorizado cuando se
encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros:
ingresos brutos,
magnitudes físicas o alquileres devengados..
El trámite se realiza a
través de la página web utilizando su clave fiscal ingresando
al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario / Monotributo /
Recategorización”.
En tanto, los contribuyentes que no hayan tenido
modificaciones pueden permanecer
en la misma categoría del Régimen Simplificado
abonando el importe que corresponda
a su categoría. Cabe aclarar que, las
obligaciones de pago resultantes de la nueva
categorización, deberán abonarse a
partir del mes siguiente al cambio.
Fuente: AFIP |