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lunes, 10 de octubre de 2011

Motivos de clausura a Monotributistas

Normas del Procedimiento de Monotributo:

  • Aquel sujeto que está inscripto en el Monotributo, y no tenga los comprobantes y la facturación para verificar la operaciones que realiza referentes a su actividad, a las locaciones, o a las prestaciones de servicios, obtendrá una sanción equivalente a una clausura, dando por finalizada la multa monetaria que se había determinado en primer lugar.
  • En caso de no comunicar el pago referente al respectivo impuesto integrado, por no haber exhibido la declaración jurada correspondiente a la recategorización o a la categorización, o si dicha declaración no estaba correctamente realizada, el contribuyente obtendrá una sanción que equivale a la mitad del impuesto integrado que le correspondía abonar.
  • Si el monotributista no realiza la correspondiente recategorización, o si la misma no es precisa, la AFIP procederá a realizar la recategorización de oficio.
  • En ese caso, el contribuyente tendrá que cancelar la deuda restante, y obtendrá la respectiva sanción.

Asimismo, si el contribuyente acepta la recategorización de oficio dispuesta por la AFIP, en el período de los quince días desde que fue informado de la misma, obtendrá el beneficio de reducir la multa a la mitad.

Por otro lado, si el contribuyente concreta su recategorización antes de ser notificado por la AFIP, no recibirá dicha multa.