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martes, 1 de noviembre de 2011

Procedimiento Fiscal. Control a la compra de moneda extranjera

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3210

Se crea el programa de consulta de operaciones cambiarias mediante el cual las entidades
financieras autorizadas a realizar operaciones cambiarias de venta de moneda extranjera
deberán consultar y registrar las mismas en el momento en que se efectúen.
En este orden, la Administración Federal de Ingresos Públicos realizará evaluaciones
sistémicas en tiempo real de los datos ingresados y emitirá dos tipos de respuestas: "Validado",
autorizando a realizar la operación y asignándole un número de transacción; o "Con
Inconsistencias", detallando los motivos por los cuales no se han superado los controles.
Por su parte, y antes de realizar la operación, el potencial adquirente podrá consultar el
resultado de la citada evaluación ingresando a la página Web del Organismo al servicio
"Consulta de Operaciones Cambiarias" utilizando su clave fiscal.
Destacamos que en caso que se constate el incumplimiento de las presentes obligaciones el
sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que correspondan según la
ley 11683 de procedimiento fiscal y la ley 24769 penal tributaria.

Art. 1 - Establécese que a los fines fiscales las entidades autorizadas a operar en cambios por
el Banco Central de la República Argentina deberán consultar y registrar, mediante el sistema
informático que se establece en la presente, el importe en pesos del total de cada una de las
operaciones cambiarias a que se refiere el artículo siguiente, en el momento en que la misma
se efectúe.
Art. 2 - Están alcanzadas con este sistema de consulta y registro, las operaciones de venta de
moneda extranjera -divisas o billetes- en todas sus modalidades efectuadas por las entidades
autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino.

Art. 3 - El potencial adquirente podrá consultar en forma previa a la realización de la operación
cambiaria el resultado de la evaluación sistémica que realizará esta Administración Federal,
debiendo acceder previamente al servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”,
a través del sitio Web de este Organismo. A tal fin, deberá contar con “Clave Fiscal” con nivel
de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la
resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias y, en su caso, autorizar a los
responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada “Administrador
de Relaciones”.
 
Art. 4 - Para registrar a los efectos fiscales la operación cambiaria, las entidades autorizadas a
operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán utilizar alguna de
las siguientes opciones:
a) El sistema de intercambio de información mediante un servicio “web”, cuyas especificaciones
técnicas se encuentran disponibles en el sitio Web de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
b) El servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del sitio Web de
este Organismo. A tal fin, deberán contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como
mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la resolución general 2239,
su modificatoria y sus complementarias, y -en su caso- autorizar a los responsables que lo
utilizarán mediante el servicio denominado “Administrador de Relaciones”.
Asimismo, deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo que estará
disponible en el sitio Web de este Organismo.
 
Art. 5 - Para la registración de las operaciones cambiarias, la entidad deberá informar lo
siguiente:
a) El número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o, en su defecto, de Código
Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o el tipo y número de
documento del sujeto que la realiza.
b) El tipo de moneda a adquirir y su destino.
c) El importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado.
 
Art. 6 - Esta Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre
los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información
obrante en las bases de datos del Organismo, a saber:
a) Validado: indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a
la operación un número de transacción.
b) Con inconsistencias: indica que no se han superado los mencionados controles, detallando
el/los motivo/s correspondiente/s.
Las funcionalidades generales del sistema y los modelos de respuesta constan en el Anexo
que se aprueba y forma parte de la presente.
 
Art. 7 - Ante la respuesta “Con Inconsistencias”, el adquirente podrá consultar los motivos de
las mismas ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto. En el
caso de sujetos no inscriptos ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio.
 
DISPOSICIONES GENERALES
 
Art. 8 - A los fines de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución
general, las áreas competentes de esta Administración Federal realizarán las acciones que en
cada caso se indican seguidamente:

a) Subdirección General de Fiscalización: Emitirá reportes diarios de las operaciones
cambiarias registradas en el sistema.
b) Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Fiscalización: Verificarán
que todas las operaciones informadas a este Organismo por el Banco Central de la República
Argentina, de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 3840, tengan asignado un
número de transacción válido conforme a lo previsto en esta resolución general. Las
inconsistencias detectadas serán fiscalizadas por la Dirección General Impositiva.
c) Subdirección General de Auditoria Interna: Auditará la operatoria a que se refiere el artículo
7 y, en particular, las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- reportadas
por el sistema “Con Inconsistencias” que se concreten luego de la intervención de la
dependencia.
En caso de detectarse inconsistencias alcanzadas por el régimen penal cambiario o vinculadas
al lavado de activos, esta Administración Federal efectuará las denuncias ante la instancia
competente, coordinando las acciones que pudieran corresponder en cada caso.
 
Art. 9 - Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta
resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que
correspondan con arreglo a lo previsto por las leyes 11683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y 24769 y sus modificaciones.
 
Art. 10 - Las dependencias de la Dirección General Impositiva prestarán asistencia a las
entidades autorizadas a operar en cambios de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, la
Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el “Call Center” (0800-999-2347) de este Organismo
prestarán similar asistencia y soporte técnico, incluso durante los fines de semana.
Art. 11 - Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive.
Art. 12 - De forma.