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viernes, 2 de agosto de 2013

Autonomos. En caso de inicio de actividades ¿Cómo me categorizo si una de las actividades es la dirección de una sociedad?

Cuando se inicien en forma simultánea 2 o más actividades y una de ellas sea la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, la categoría mínima de revista será la Categoría III de la Tabla I.

Fuente: Art. 12 RG 2217/07