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viernes, 2 de agosto de 2013
Autonomos. Un contribuyente que desarrolla actividades de dirección (tabla I) y otra actividad principal comprendida en la tabla II o en la III, ¿cómo debe categorizarse?
En este caso, si el contribuyente ya se encuentra desarrollando actividades de dirección, y siendo su actividad principal una comprendida en las tablas II o III, debe categorizarse de acuerdo a la actividad por la que obtiene mayores ingresos.