Google+

viernes, 2 de agosto de 2013

Autonomos. Un contribuyente que desarrolla actividades de dirección (tabla I) y otra actividad principal comprendida en la tabla II o en la III, ¿cómo debe categorizarse?

En este caso, si el contribuyente ya se encuentra desarrollando actividades de dirección, y siendo su actividad principal una comprendida en las tablas II o III, debe categorizarse de acuerdo a la actividad por la que obtiene mayores ingresos.