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sábado, 3 de agosto de 2013

Cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal del impuesto al valor agregado. Aclaraciones para Convenios de Corresponsabilidad Gremial

SUMARIO: Respecto de la posibilidad de cómputo como crédito fiscal del impuesto al valor agregado (IVA) de un monto por las contribuciones patronales efectivamente abonadas se aclara que los empleadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial podrán computar como crédito fiscal del IVA el menor monto que resulte de comparar los puntos porcentuales que para cada caso se indican en el decreto 814/2001 sobre las remuneraciones imponibles de los trabajadores dependientes incluidos en los convenios correspondientes al mes de devengamiento de las respectivas contribuciones patronales determinadas en las declaraciones juradas, con el porcentaje previsto en cada convenio para el concepto de contribuciones sobre el importe de la tarifa sustitutiva. Asimismo, el monto computable que se determine se aplicará en la declaración jurada del impuesto correspondiente al o a los períodos fiscales en que se realice el pago de la tarifa sustitutiva correspondiente.

VISTO:
La Actuación SIGEA 15235-116-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 4 del decreto 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones, el empleador puede computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado, el monto que resulta de aplicar a la base imponible de las contribuciones patronales efectivamente abonadas, los puntos porcentuales que para cada zona geográfica se indican en el Anexo I de dicho decreto. Que la resolución general 1069 dispuso el criterio aplicable para la imputación de las referidas contribuciones.
Que, por otra parte, los convenios de corresponsabilidad gremial celebrados dentro del marco normativo, establecido por la ley 26377 y su decreto reglamentario 1370 del 25 de agosto de 2008, prevén la recaudación de una tarifa sustitutiva de los aportes y contribuciones de la seguridad social a cargo de los empleadores de las provincias comprendidos en los mismos.
Que se han planteado diversas consultas por parte de entidades representativas de los sectores que suscribieron dichos convenios, acerca de la procedencia y, en su caso, los montos y plazos que deberán considerarse para efectuar el aludido cómputo en las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado.
Por ello, En ejercicio de las facultades conferidas por el decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que: a) A los fines previstos en el artículo 4 del decreto 814/2001 y sus modificaciones, los empleadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial, podrán computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado el menor monto que resulte de comparar los importes que surgen de aplicar:
1. Los puntos porcentuales que para cada caso se indican en el Anexo I del citado decreto sobre las remuneraciones imponibles de los trabajadores dependientes incluidos en los convenios, correspondientes al mes de devengamiento de las respectivas contribuciones patronales determinadas en las declaraciones juradas -F. 931-, y
2. El porcentaje previsto en cada convenio para el concepto contribuciones, sobre el importe de la tarifa sustitutiva.
b) El monto computable que se determine conforme el inciso anterior, se aplicará en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al o a los períodos fiscales en que se realice el pago de la tarifa sustitutiva correspondiente.
Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
TEXTO S/C. (AFIP) 1/2013 - BO: 25/4/2013
FUENTE: C. (AFIP) 1/2013
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 25/4/2013
Aplicación: desde el 25/4/2013