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sábado, 3 de agosto de 2013

Sistema de “Cuentas Tributarias”. Aprobación de la reimputación de pagos bancarios mal efectuados a través del sistema

Se aprueba la transacción denominada “Reimputación de pagos Contribuyente” dentro del sistema de “Cuentas Tributarias”. A través de dicha transacción, el responsable podrá reimputar pagos bancarios que hayan ingresado al sistema, siempre que no se encuentren observados, que correspondan al mismo contribuyente y que la obligación a la que fuera imputado el pago originalmente no quede adeudada. Destacamos que esta transacción “Reimputación de pagos Contribuyente” resulta de utilización obligatoria a partir del 25/4/2013 para todos los sujetos incorporados al sistema de “Cuentas Tributarias”. El resto de los contribuyentes podrá utilizarla de forma opcional y voluntaria.

Art. 1 - Apruébase la transacción denominada “Reimputación de pagos Contribuyente” integrante del sistema “Cuentas Tributarias”, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 de la resolución general 2463.
Dicha transacción permite al responsable reimputar los pagos bancarios que hayan ingresado al sistema “Cuentas Tributarias”, siempre que los mismos no se encuentren observados por las validaciones efectuadas por el mencionado sistema.
Tanto la obligación a la que haya sido erróneamente imputado el pago bancario como aquella que se pretenda cancelar con la reimputación del referido pago, deberán corresponder al mismo contribuyente y estar alcanzadas por el control del citado sistema.
En ningún caso se podrá solicitar la reimputación del pago cuando la misma produzca que la obligación a la que fuera originalmente imputado quede adeudada.
Lo establecido en los párrafos precedentes, no enerva las facultades de verificación y fiscalización de esta Administración Federal para corroborar la validez e integridad de los saldos que dieron origen a las transacciones comprendidas en la misma.
Art. 2 - La transacción “Reimputación de pagos Contribuyente” resultará de utilización obligatoria para los sujetos alcanzados por el sistema “Cuentas Tributarias”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la resolución general 2463.
Los demás contribuyentes y responsables podrán utilizar la referida transacción en forma opcional y voluntaria.
Art. 3 - Los sujetos alcanzados por la presente podrán:
a) consultar la funcionalidad de la nueva transacción en el “Manual del Usuario - Versión 2.0” del sistema “Cuentas Tributarias”, que se aprueba por esta resolución general y se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/cuentastributarias), ingresando a “Reimputación de pagos Contribuyente”, y
b) efectuar el seguimiento y verificación de la transacción realizada en la opción “Estado de Transacciones”.
Art. 4 - Las disposiciones establecidas en la presente resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 5 - De forma.
TEXTO S/RG (AFIP) 3487 - BO: 25/4/2013