El plan estará destinado a los contribuyentes que seanempleadores y no superen los $ 10 millones de ingresos anuales. La tasa de interés será del 1,35% mensual y el monto de cada cuotano podrá ser inferior a $ 150. Las solicitudes podrán realizarse a partir del lunes 5 de agosto.
Luego de haber vencido el plazo para adherir (o para reservar el derecho hasta el 2 de agosto) al régimen especial de pagos de hasta 120 cuotas, la AFIP dio a conocer, a través de la Resolución 3516, un nuevo régimen de financiación de carácter permanente (sin fecha de vencimiento).
Requisitos
Según la resolución, el régimen de facilidades de pago estará destinado a cancelar las obligaciones de aquellos sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no supere los DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.-).
Requisitos a cumplir a la fecha de adhesión al plan
Empleados Ventas o Ingresos Brutos
Haber declarado como mínimo 2 empleados en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior.
Las personas físicas podrán contabilizar dentro de dicho mínimo hasta un empleado doméstico. Monto de ventas o ingresos brutos anuales que no supere los $ 10 millones (en pesos).
Se considerarán las ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión.
En su defecto, se verificarán los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión.
Empleados | Ventas o Ingresos Brutos |
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Haber declarado como mínimo 2 empleados en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior. Las personas físicas podrán contabilizar dentro de dicho mínimo hasta un empleado doméstico. | Monto de ventas o ingresos brutos anuales que no supere los $ 10 millones (en pesos). Se considerarán las ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión. En su defecto, se verificarán los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión. |
Otras características del nuevo plan
Vigencia | Desde el lunes 5 de agosto |
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Sistema de amortización | Francés |
Método de pago | Débito directo en cuenta bancaria |
Vencimientos | Día 16 de cada mes o primer día hábil. En caso de incumplimiento, el segundo vencimiento operará el día 26del mismo mes, debiéndose pagar los intereses resarcitorios correspondientes. |
Cantidad de cuotas máxima | 6 (6 meses) |
Cuota mensual mínima | $ 150 |
Tasa de interés efectiva mensual | 1,35 % |