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martes, 25 de noviembre de 2014

Quienes están obligados a presentar el régimen informativo de compras y ventas que reemplaza el CITI

Mediante la Resolución General 3685, la AFIP estableció un sistema para que determinados responsables suministren información respecto de las operaciones de venta, compra, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones efectuadas y recibidas.

Puntualmente, se reformula y se unifica la normativa referida al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones de la RG 1361, y se reemplaza el CITI Compras RG 3034y CITI Ventas por un nuevo "Régimen Informativo de Compras y Ventas."

La entrada en vigencia del nuevo "Régimen Informativo de Compras y Ventas" será a partir del 1° de Enero de 2015.

Los contribuyentes obligados a presentar el régimen informativo de compras y ventas son:

- Quienes integren la nómina que será publicada por AFIP en el micrositiohttp://www.afip.gob.ar/comprasyventas

Quienes emiten Factura electrónica en los términos de la resolución general 2485, con excepción de los monotributistas que emiten Factura electrónica en los términos de la resolución general 3067.

- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1 de enero de 2014, en adelante.

- Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la resolución general 3685 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el apartado A, Título II, de la resolución general 1361, sus modificatorias y complementarias.

La AFIP publicará en el sitio web institucional http://www.afip.gob.ar/comprasyventas, sin perjuicio de su notificación individual, la nómina de los sujetos que, en lo sucesivo, se incorporen al régimen, así como la de aquellos que posteriormente resultaren excluidos.

Plazo especial 
El "Régimen Informativo de Compras y Ventas" deberá ser presentado mensualmente mediante transferencia electrónica de datos en las fechas previstas para los vencimientos del impuesto al valor agregado utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS".

Existe un plazo especial para presentar la información correspondiente a los meses de enero a agosto de 2015, cuyo primer vencimiento se establece en el mes de junio de 2015 para informar las operaciones de los meses de enero y febrero de 2015.

Operaciones alcanzadas
Alcanza tanto a las operaciones que generan crédito fiscal o débito fiscal como aquellas que no sean generadoras de los mismos.