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miércoles, 20 de abril de 2016

RG 3866 AFIP Monotributo Social. Ingresos brutos máximos anuales

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — A los fines del goce de los beneficios previstos en el último párrafo del Artículo 11, el segundo párrafo del Artículo 39 y el cuarto párrafo del Artículo 47, todos del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, fíjase en la suma de SETENTA Y DOS MIL PESOS ($ 72.000.-) los ingresos brutos máximos anuales de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.

Art. 2° — Los “Proyectos Productivos o de Servicios” a que se refiere el Artículo 52 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos anuales devengados no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación:

a) De tratarse de DOS (2) integrantes: CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 144.000.-).
b) De tratarse de TRES (3) integrantes: DOSCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS ($ 216.000.-).

Art. 3° — Déjanse sin efecto los Artículos 3° y 4° de la Resolución General N° 3.529, sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante su vigencia.
Art. 4° — La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

Fecha de publicación 18/04/2016