No habrá impedimentos para celebrar el acto escriturario.
Las consecuencias ante la falta de generación del COTI son las siguientes:
· No se obtendrá el "Certificado de Bienes Inmuebles".
· La operación igual se encontrará informada por el escribano en cumplimiento de la R.G. AFIP Nº 781/00.
· El vendedor y, de corresponder, la inmobiliaria interviniente, resultarán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683 -artículo agregado a continuación del artículo 38 (omisión de presentar DDJJ informativas: multas de $ 5.000 a $ 10.000), artículo 39 (multas a los deberes formales: multas de $ 150 a $ 2.500) y artículo agregado a continuación del artículo 39 (incumplimientos a requerimientos de presentación de DDJJ informativas: multas de $ 500 a $ 45.000)-.
Fuente: AFIP - Art. 17 y 22 RG 2371/07 y Ley Nº 11.683