Google+

domingo, 1 de mayo de 2011

AFIP: procedimiento para la convalidación de saldos a favor del empleador de Aportes y Contribuciones

LA AFIP estableció un nuevo procedimiento para la convalidación de saldos a favor del empleador surgidas de declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones. Entra en vigencia a partir del 1 de junio.


Mediante la publicación de la resolución general 3093, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un procedimiento para la acreditación y utilización de los saldos a favor que surgan de declaraciones juradas rectificativas que disminuyan el saldo de aportes y contribuciones ingresado.

Además, la nueva norma dispone la vía recursiva a la que podrán acceder empleadores cuando la AFIP, luego de un proceso de fiscalización, no convalide el pretendido saldo a favor exteriorizado.

Cabe recordar, que artículo 27 de la ley 11683, dispone que los contribuyentes pueden aplicar a la cancelación de las obligaciones autodeterminadas, saldos favorables ya acreditados por la AFIP o que el propio responsable hubiera consignado en declaraciones juradas anteriores, en cuanto estas no resultaren impugnadas.


Y, el artículo 13 de la misma ley, establece que los montos de las obligaciones determinadas mediante declaración jurada no podrán ser reducidos por declaraciones juradas posteriores presentadas por el contribuyente o responsable, salvo en los casos de errores de cálculo.

Detalle del nuevo procedimiento

Los empleadores que presenten declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social oportunamente ingresados, mediante las cuales se reduzcan los montos de dichas obligaciones, resultando como consecuencia un saldo a favor del empleador en cualquiera de tales conceptos, deberán presentar dentro de los días hábiles posteriores al envío por transferencia electrónica de datos, de las declaraciones juradas rectificativas:

•una nota en los términos de la resolución general 1128, (Multinota f. 206) los fundamentando de las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.

•acompañar las constancias documentales respaldatorias de los hechos alegados y ofrecer, en su caso, las restantes medidas probatorias que hagan a su derecho.

El incumplimiento a lo indicado obstará a la convalidación y disponibilidad del saldo en cuestión.

Las declaraciones juradas rectificativas, producirán efectos una vez que este Organismo convalide el saldo a favor del contribuyente que resulte de las mismas.

Una vez que la AFIP acredite en forma fehaciente que que la declaración jurada rectificativa presentada se generó por un error en la carga de los datos al confeccionarse la original, este Organismo, sin más trámite, convalidará el saldo a favor del empleador y acreditará el correspondiente crédito fiscal en el Sistema “Cuentas Tributarias”, de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 2463.

Una vez acreditado el saldo en el mencionado sistema, el empleador podrá utilizar el mismo para la cancelación de otras obligaciones mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 399.

De todas maneras, hay que tener en cueta que la convalidación de los saldos a favor del empleador a que se refiere el artículo anterior no obsta a la potestad de determinación de oficio de los aportes y contribuciones omitidos, cuando a juicio de la AFIP la declaración jurada sea impugnable por no representar la realidad constatada.

En el supuesto que de las constancias aportadas surgiera que la declaración jurada rectificativa se generó por un motivo que no tuviera relación con un error en la carga de los datos, este Organismo podrá disponer una fiscalización que será comunicada al contribuyente, en cuyo marco se requerirá al responsable toda la información que se considere necesaria a los efectos de la correcta determinación de las obligaciones.

Si como resultado del proceso de fiscalización se convalidara el crédito fiscal respectivo, se otorgará el trámite previsto.

En caso contrario, el juez administrativo competente dictará una resolución rechazando -total o parcialmente- el saldo a favor del empleador cuya convalidación se solicitara.

Dicha resolución será notificada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 100 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Vía recursiva

El empleador podrá manifestar su disconformidad mediante la vía recursiva prevista en el artículo 74 del decreto 1397/1979 y sus modificaciones, reglamentario de la citada ley.

Vigencia

El procedimiento será de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas rectificativas que se efectúen a partir del 1/6/2011 inclusive