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domingo, 1 de mayo de 2011

"Comerciantes habitualistas" de automoviles. Obligaciones

La informalidad y la inobservancia de las normas que regulan el comercio de automotores, por parte de
muchos de los que se dedican a esta actividad, con frecuencia acarrea serios perjuicios a los particulares. La
idea de este artículo es describir de manera sucinta cuáles son los deberes de los comerciantes respecto de
los automóviles que reciben para la reventa posterior y, asimismo, informar sobre el remedio que quienes
venden su automóvil en una agencia tienen a su alcance para “cubrirse” ante un eventual incumplimiento de
las normas por parte de aquéllos.
 
Un problema de todos los días


El caso típico es el siguiente: una persona concurre a una agencia de automotores con el objeto de comprar un vehículo. Como parte de pago, entrega su usado. Tiempo después de esta operación, nota que sigue recibiendo de parte de la Dirección General de Rentas las facturas de Patentes del vehículo que entregó. Para peor, en muchos casos recibe también infracciones de tránsito, con multas que pueden sumar cientos y hasta miles de pesos.

Ante esta situación de zozobra, el damnificado se presenta con su reclamo ante la agencia automotor donde
realizó la operación. Allí deslindan responsabilidades y señalan a un tercero, a quienes vendieron el usado en
cuestión, como el responsable del problema ya que éste -según suelen manifestar- “no hizo la transferencia”.

Así las cosas, quien entregó su usado en la concesionaria sale convencido de que debe iniciar un camino
engorroso hacia el actual tenedor, a fin de regularizar la situación del bien o, al menos, convencer a los
organismos públicos de que la deuda que se le reclama en realidad corresponde a otra persona. Pues bien,
ese camino suele no llevar a destino.

Obligaciones de los comerciantes

Esta práctica tan frecuente de las agencias se sustenta en parte en el desconocimiento de los particulares
acerca de cuáles son las obligaciones de los comerciantes de automotores cuando reciben una unidad para  su posterior reventa. Al contrario de lo que suele creerse, existe la posibilidad de –en caso de padecer una
situación como la descripta – accionar por daños y perjuicios contra la agencia, en definitiva la única
contraparte con la que el particular contrató, sin necesidad de intentar localizar al nuevo poseedor del
automóvil. Esto surge de las normas que regulan la actividad de los comerciantes “habitualistas” de
automóviles, según se verá a continuación.

El Régimen Jurídico del Automotor, Decreto Ley 6582/58 (T.O. por Decreto 1114/97) establece en su
artículo 9, párrafos 3º y 4º, que “las personas físicas o jurídicas registradas en el organismo de aplicación como comerciantes habitualistas en la compraventa de automotores, deberán inscribir a su nombre los automotores usados que adquieran para la reventa posterior. En tal caso no abonarán arancel alguno por el acto y por su inscripción siempre que dentro de los noventa (90) días contados desde esta última la reventa se realice e inscriba”.

Esta obligación se encuentra plasmada en el Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, instrumento que reglamenta la actividad de los comerciantes habitualistas de automotores. En su Sección Quinta, artículo 3º, establece que los comerciantes “deberán peticionar ante el Registro Seccional la inscripción de las transferencias de los automotores que adquieran” (inc. a); “llevar un registro de todas las operaciones que realicen con relación a los automotores inscriptos que tengan a la venta, ya sea que fuesen de su propiedad o entregados en consignación (inc. b)” y “comunicar al Registro Seccional de radicación del automotor toda venta que realicen por cuenta propia o como mandatarios, dentro del décimo día hábil de celebrada, mediante Solicitud Tipo 11 (denuncia de venta)”.

Más adelante, el artículo 5º de la Sección citada determina que “al peticionar la transferencia de automotores usados que adquieran para su reventa posterior, los comerciantes en la compraventa de automotores inscriptos como tales podrán solicitar que no se les extienda Cédula de Identificación, en cuyo caso tampoco deberán abonar el arancel correspondiente por este documento ni podrán circular con el vehículo. A los fines de lo establecido en este artículo consignarán en el rubro ‘Observaciones’ de la Solicitud Tipo 08 la siguiente leyenda: ‘No se solicita cédula - Bien de recambio - art. 9º R.J.A.”.

Como puede verse, no quedan dudas sobre el deber de los comerciantes que adquieren autos para su posterior reventa de, en primer lugar, realizar la transferencia de los mismos a su nombre al momento de
adquirirlos y, al venderlos, realizar en tiempo y forma la denuncia de venta. Caso contrario, la persona
perjudicada por el incumplimiento de estas obligaciones puede reclamar contra el comerciante en sede
judicial. De todas formas, y aunque constituya una frase remanida, vale la pena decir que en casos como
éstos sigue siendo mejor prevenir que curar: el trámite que a continuación se describe evita vicisitudes
posteriores.

La Denuncia de Venta

Aclarada la cuestión referida a los deberes de los comerciantes, cabe aclarar que existe un trámite que evita
llegar a los Tribunales y perder largas horas en Rentas, Dirección General de Infracciones, etc. El remedio es
la Denuncia de Venta ante el Registro Automotor en el que está inscripto el vehículo que uno entrega en la
agencia. Con este formulario, de sencilla confección, se logra que los organismos mencionados cambien sus
padrones y redireccionen sus facturas, infracciones, etc., apuntando al comprador. Asimismo, si el nuevo
tenedor no realiza la transferencia dentro del plazo de ley, el RNPA decretará la prohibición de circular del
vehículo.

Es clave consignar la mayor cantidad de datos posible en la Denuncia de Venta, a fin de que ésta sea efectiva en términos legales. Debe consignarse el nombre de la agencia que recibió el usado, número de CUIT si es posible, domicilio y fecha de entrega del auto. Un dato a tener en cuenta es que resulta importante exigir que la agencia haga figurar el vehículo que recibe, con marca, modelo y dominio, en
la factura final por la operación. Esto se aclara porque se han dado casos en los que las agencias
hicieron pasar a un empleado como comprador del usado, en una nueva maniobra para evitar responsabilidades. Al reclamar, este empleado ya había dejado de trabajar en el lugar.

Con esta Denuncia de Venta, el titular debe presentarse ante la Dirección General de Rentas y la Dirección
General Administrativa de Infracciones, gestionar las modificaciones en los padrones y, de esa manera,
sentirse a salvo de reclamos en caso de que el nuevo tenedor no haga la transferencia del dominio