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domingo, 1 de mayo de 2011

Operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos, automotores y/ o motovehículos usados. Facturacion y Registracion.

Teniendo en cuenta la RG 1415 que estableció un régimen de emisión de comprobantes y registración e
información de operaciones y la RG 1997 que incorporó al régimen el comprobante denominado mandato/consignación, a efectos de respaldar los contratos de intermediación en la compraventa de  vehículos automotores y/o motovehículos usados a través de mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad, se establece un régimen de información, mediante la utilización de un Servicio disponible en la página “web” institucional de AFIP, a cumplimentar por los sujetos que en forma habitual realicen —por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros— las operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos, automotores y/ o motovehículos usados.

Características:

Operaciones a informar:

a) Vehículos automotores usados:

1. Cuya antigüedad no resulte superior a 12 años, considerando el lapso transcurrido entre el año de su fabricación y el inmediato anterior al que se informa, y

2. aquellos en los que el precio de transferencia pactado o el monto de las operaciones concertadas resulte igual o superior a $ 8.000., aun cuando su antigüedad fuese mayor a la indicada en el punto anterior.

b) Motovehículos usados:

1. Cuya cilindrada resulte igual o superior a 250 c.c. y su antigüedad no resulte superior a 12 años, considerando el lapso transcurrido entre el año de su fabricación y el inmediato anterior al que se informa, y

2. aquellos en los que el precio de transferencia pactado o el monto de las operaciones concertadas resulte igual o superior a $ 5.000.-, cualquiera fuese su cilindrada o antigüedad.

Sujetos obligados a actuar como agentes de información

- personas físicas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten, que en forma habitual realicen —por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros— las operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados.

Empadroamiento:

Los agentes de información deberán empadronarse a través del Servicio “Registro de Operaciones de
Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados” habilitado en la página “web” de AFIP
(http://www.afip.gov.ar), a cuyo efecto deberán contar con la “Clave Fiscal” conforme al procedimiento previsto en la RG 1.345, sus modificatorias y complementarias.

De resultar aceptada la transacción el sistema emitirá un comprobante como “Constancia de Empadronamiento”.

El listado de los sujetos empadronados será publicado en la página “web” AFIP (http://www.afip.gov.ar).

Régimen de Información:

Una vez empadronados, los agentes de información deberán ingresar al Servicio aludido en el artículo anterior, a efectos de suministrar los siguientes datos:

a) Domicilios en los cuales se localizarán y/o exhibirán los vehículos automotores y/o motovehículos usados, en

adelante “vehículos”, para su comercialización.

Dicha obligación deberá cumplirse el mismo día del empadronamiento, y también alcanza a aquellos domicilios que se utilicen con fines comerciales de manera transitoria.

Las altas y bajas de domicilios de localización de vehículos, serán comunicadas en los plazos previstos en la RG 10, sus modificatorias y complementarias.

b) La existencia de vehículos propios o que posean bajo contratos de mandato, consignación o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad, a la fecha del empadronamiento.

c) Altas de vehículos por compras o recepciones por instrumentación de un contrato de mandato, consignación o cualquier otra forma que cumpla la misma finalidad.

d) Traslados de vehículos con fines comerciales a otro domicilio.

e) Bajas de vehículos por venta.

f) Bajas de vehículos con motivo de:

1. Rescisión de contratos de mandato, consignación u otra forma de instrumentación que cumpla la misma
finalidad,

2. robo, hurto o siniestro que implique su destrucción total,

3. otras circunstancias.

Como resultado de las transacciones indicadas, el sistema emitirá según el caso, alguna de las siguientes
constancias:

Constancia Transacción

Observaciones

“Constancia de Domicilios Habilitados” Inciso a).

“Constancia de Existencias” Inciso b).

“Constancia de Alta” Inciso c). Contendrá un “código verificador” que deberá ser consignado en el o los
comprobantes respaldatorios de la operación efectuada

“Constancia de Traslados” Inciso d).

“Constancia de Baja por Venta” Inciso e).

“Constancia de Baja” Inciso f). Deberá ser conservada y archivada juntamente con la respectiva documentación.

La obligación de informar deberá cumplirse, con carácter de declaración jurada, por cada compra, recepción, venta, entrega o traslado con fines comerciales, en las oportunidades que se indican para cada caso.

Incumplimiento Sanciones

Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de informar, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Vigencia: Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

No obstante, las obligaciones establecidas en la misma serán exigibles a partir del día 1 de junio de 2006, a cuyo fin el Servicio “Registro de Operaciones de Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados” estará disponible en la página “web” AFIP a partir del día 2 de mayo de 2006.