El régimen de
compensación comprende a los pequeños y medianos productores de trigo y
de maíz cuya producción no hubiera superado las 800 t. anuales de trigo y
las 1240 t. anuales de maíz, para el ciclo cosecha 2009/2010.
Fuente: Art. 1 Resolución Conjunta 57/2010 MAGP y 106/2010 MEFP
El
beneficio será el equivalente al valor del derecho de exportación que
corresponde cobrar por las cantidades que en cada caso se declaren y su
importe consistirá en la diferencia entre el Precio FOB oficial vigente a
la fecha de cierre de venta, y el Precio FAS teórico de la fecha de
concertación, más los costos de "fobbing" (comisiones, carga y descarga,
almacenaje, gastos aduaneros) de carga a buque.
Fuente: Art. 2 Resolución Conjunta 57/2010 MAGP y 106/2010 MEFP
¿Cuáles son las condiciones que deben cumplir los productores para que opere la compensación?
Solicitada
la inscripción en el "Padrón de Productores" (ONCCA), para que proceda
la compensación y percibir el beneficio, los interesados deberán
cumplimentar los siguientes requisitos:
a)
Encontrarse inscriptos y activos en el "Registro Fiscal de Operadores en
la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", establecido por la RG Nº 2300.
b)
En caso de ser monotributistas, deberán encontrarse inscriptos y
activos en el "Padrón de Productores de Granos Monotributistas",
establecido por la RG Nº 2504.
c)
En tal sentido, la percepción del beneficio deberá ser considerada como
ingreso bruto a los efectos del cómputo de los límites para la
categorización o exclusión del régimen.
d) Registrar su CBU de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 92 de ONCCA así como la CUIT.
e)
No registrar deuda líquida y exigible por impuestos, aportes y
contribuciones de la seguridad social, cuyo control se encuentra a cargo
de la AFIP.