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martes, 6 de septiembre de 2011

AFIP - Compensación para pequeños y medianos productores de trigo y de maíz

¿A quiénes comprende el régimen de compensación?
El régimen de compensación comprende a los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz cuya producción no hubiera superado las 800 t. anuales de trigo y las 1240 t. anuales de maíz, para el ciclo cosecha 2009/2010.

Fuente: Art. 1 Resolución Conjunta 57/2010 MAGP y 106/2010 MEFP 
 
¿En qué consiste el régimen?
El beneficio será el equivalente al valor del derecho de exportación que corresponde cobrar por las cantidades que en cada caso se declaren y su importe consistirá en la diferencia entre el Precio FOB oficial vigente a la fecha de cierre de venta, y el Precio FAS teórico de la fecha de concertación, más los costos de "fobbing" (comisiones, carga y descarga, almacenaje, gastos aduaneros) de carga a buque.

Fuente: Art. 2 Resolución Conjunta 57/2010 MAGP y 106/2010 MEFP

¿Cuáles son las condiciones que deben cumplir los productores para que opere la compensación?
Solicitada la inscripción en el "Padrón de Productores" (ONCCA), para que proceda la compensación y percibir el beneficio, los interesados deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Encontrarse inscriptos y activos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", establecido por la RG Nº 2300.
b) En caso de ser monotributistas, deberán encontrarse inscriptos y activos en el "Padrón de Productores de Granos Monotributistas", establecido por la RG Nº 2504.
c) En tal sentido, la percepción del beneficio deberá ser considerada como ingreso bruto a los efectos del cómputo de los límites para la categorización o exclusión del régimen.
d) Registrar su CBU de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 92 de ONCCA así como la CUIT.
e) No registrar deuda líquida y exigible por impuestos, aportes y contribuciones de la seguridad social, cuyo control se encuentra a cargo de la AFIP.