Si. Se consideran pequeños contribuyentes las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria.
Fuente: Art. 2 Ley 26.565
La
actividad primaria y la prestación de servicios sin local fijo, se
categorizarán exclusivamente por el nivel de ingresos brutos.
Fuente: Art. 9 Ley Nº 26565
¿Debo encuadrarme dentro de las categorías de "servicios" o de "venta de cosas muebles"?
Las actividades primarias tendrán el tratamiento previsto para las ventas de cosas muebles.
Fuente: Art. 5 Decreto 1/2010
Los sujetos
que desarrollen actividades agropecuarias. (Es decir, las que tengan por
finalidad la obtención de productos naturales -ya sean vegetales de
cultivo o crecimiento espontáneo- y animales de cualquier especie
-mediante nacimiento, cría, engorde y desarrollo de los mismos- y sus
correspondientes producciones), efectuarán ingresos a cuenta mediante un
régimen de retención, de acuerdo a los requisitos, plazos y demás
condiciones se consignan en el Anexos II de la RG N° 2746/10.