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martes, 6 de septiembre de 2011

Monotributo - Pequeño Agropecuario -

¿Puedo adherirme al monotributo si desarrollo la actividad primaria?

Si. Se consideran pequeños contribuyentes las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria.
Fuente: Art. 2 Ley 26.565
 
¿Qué parámetros debo considerar para categorizarme?

La actividad primaria y la prestación de servicios sin local fijo, se categorizarán exclusivamente por el nivel de ingresos brutos.
Fuente: Art. 9 Ley Nº 26565

¿Debo encuadrarme dentro de las categorías de "servicios" o de "venta de cosas muebles"? 

Las actividades primarias tendrán el tratamiento previsto para las ventas de cosas muebles.
Fuente: Art. 5 Decreto 1/2010 
 
¿Puedo incluirme en el régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente? ¿Cómo debo abonar?

Los sujetos que desarrollen actividades agropecuarias. (Es decir, las que tengan por finalidad la obtención de productos naturales -ya sean vegetales de cultivo o crecimiento espontáneo- y animales de cualquier especie -mediante nacimiento, cría, engorde y desarrollo de los mismos- y sus correspondientes producciones), efectuarán ingresos a cuenta mediante un régimen de retención, de acuerdo a los requisitos, plazos y demás condiciones se consignan en el Anexos II de la RG N° 2746/10.