¿Qué deudas puedo incluir ?
Podrá
incluir obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad
social y multas impuestas o cargos suplementarios formulados por el
servicio aduanero por tributos a la importación o exportación, así como
sus intereses, actualizaciones y multas.
Quedan alcanzadas también por el régimen dispuesto por la presente, las siguientes deudas:
a) Los saldos pendientes por obligaciones incluidas en:
1.
El régimen de asistencia financiera, en cuyo caso deberán considerarse
las obligaciones que componen el saldo resultante luego de haberse
imputado -con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General Nº 643-, los pagos parciales que se hayan efectuado;
2.
el régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA), a cuyos fines
deberá calcularse restando de las citadas obligaciones los pagos
parciales realizados conforme a lo establecido en la Resolución General
Nº 643 cuando se trate de deudas por aportes personales, o en forma
proporcional al capital cuando se trate de obligaciones impositivas y
contribuciones patronales, y
3.
el régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) extendido, en tal
caso el saldo adeudado se determinará imputando los pagos parciales
realizados de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General
Nº 643 de tratarse de deudas por aportes personales, y en forma
proporcional al capital cuando las deudas sean aduaneras, impositivas o
contribuciones patronales.
b)
Los aportes personales de los trabajadores autónomos, incluidos los
incorporados en el Régimen Especial de Regularización (SICAM), en la
medida que el mismo se encuentre caduco.
c) Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
d)
El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad
social correspondientes a los pequeños contribuyentes adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO),
incluyendo los incorporados en los planes de pago, que se indican a
continuación:
1. Sistema Especial de Pago establecido por la Resolución General Nº 1462 aun cuando haya operado la resolución automática, y
2. Régimen Especial de Regularización previsto por la Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias, siempre que haya caducado.
e)
Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta
Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados
por el responsable.
f)
Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en
curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o
judicial.
g) Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformados.
h) El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
i)
Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a
retenciones, percepciones y anticipos, que se hayan cancelado hasta la
fecha de adhesión al presente plan.
j)
Las deudas en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane
incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:
a) Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformados.
b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior.
d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los monotributistas.
e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
f) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al monotributo devengadas hasta el mes de junio de 2004.
h) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
j) Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo dispuesto en el inciso i) del artículo 2° de la RG 2774/10.
k) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos correspondientes al Régimen Especial de Regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de agosto de 2005.
l) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios. Ley 24.625 y sus modificaciones.
m) Las deudas incluidas en planes rechazados en virtud de haber consignado condiciones de plazo y tasa de financiamiento diferencial en función del monto de ingresos o por encontrarse caduco el plan presentado.