El organismo a cargo de Ricardo Echegaray reclama una diferencia de
4% en los aportes patronales más los intereses y las multas que pueden
alcanzar hasta el 40% de los sueldos que paga la empresa.
Conozca por
dentro la nueva avanzada.
En lo que constituye una nueva avanzada fiscal, la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) está lanzando nuevas intimaciones a
las empresas que mantienen deudas en cargas sociales. En algunos casos,
el manto adeudado es de varios miles de pesos.
El organismo que conduce Ricardo Echegaray determinó deudas por aportes
patronales no cancelados -más intereses-, correspondientes a períodos
no prescriptos, a los que se les suman las multas que pueden alcanzar
hasta el 40% de los sueldos que paga la empresa. Así informaron a
iProfesional.com fuentes que prefirieron reserva de identidad.
Los importes reclamados tienen su origen en el decreto 814/2001 que
-luego de varias modificaciones- establece una contribución patronal del
17% destinada a los diversos subsistemas de la seguridad social.
Dicha tasa se incrementa al 21% cuando se trata de empresas de
servicios, entre ellas casas de cambio y bancos, siempre que no se trate
de una Pyme. Y aquí es donde nacen las diferencias.
Para determinar si se trata de una Pyme, originalmente se evaluaba si
"sus ventas totales anuales eran menores a $48 millones". De acuerdo a
la última actualización, el valor límite se ubica en casi $112 millones.
Por ende, sólo deben pagar un 21% de aportes patronales las empresas de
servicios que facturan por encima de tal valor.
Pero la AFIP se apoya en la polémica resolución general 1095/2001, que
establece que están sujetos al 21% de aportes patronales los empleadores
-comerciantes o prestadores de servicios- "cuya facturación bruta
total, correspondiente al promedio de los 3 últimos ejercicios
comerciales o años calendario, haya sido superior a 48 millones de
pesos", haciendo a un lado las referidas actualizaciones.
En este contexto, el fisco actualmente reclama la diferencia entre 17 y
21% de aportes patronales ingresados -e intereses- correspondientes a
períodos no prescriptos, más la aplicación de una multa que puede
alcanzar hasta el 40% de los sueldos que paga el contribuyente en
cuestión.
Puntualmente, la norma vigente que contempla las penas, para estos
casos, establece una sanción de "hasta el 40% de las remuneraciones
totales abonadas por el empleador durante el mes anterior a la comisión
de la infracción, sin perjuicio de la acción penal que correspondiere".
Cantidad mínima de empleados
La avanzada se completa con una medida por demás polémica: determinar la cantidad mínima de empleados de cada empresa.
Desde Tributum, Mario Goldman Rota, consultor tributario, destacó los
puntos débiles de la nueva avanzada que apunta a combatir el empleo en
negro y la evasión previsional.
"Si bien parecería que las presunciones se aplicarán sólo a aquellas
situaciones notoriamente de evasión previsional, el objetivo de tal
herramienta es justamente revertir la carga de la prueba al ser el
contribuyente quien de ahora en más deba rebatir la imputación realizada
por la AFIP", advirtió Goldman Rota.
A su vez, el experto agregó que "la presunción basada en el índice
denominado Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) seguramente generará
no pocas controversias en cuanto a su confección, especificidad de cada
actividad y quienes las desarrollan".
Igualmente, Goldman Rota dejó en claro que la aplicatoriedad del IMT
será sólo cuando concurrentemente se dieran las siguientes
circunstancias:
La obra o la prestación del servicio requiera o hubiere requerido
necesariamente la utilización de mano de obra; es decir que el fisco
individualizara primeramente el producto, obra construida/terminada o
servicio prestado, para luego, en función del índice, inferir la mano de
obra utilizada.
El empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los
declarados fueren insuficientes en relación con dicho índice y no
justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la
aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra.
Imposibilidad de relevar al personal efectivamente ocupado. Quizá el
limite más relevante, pues primeramente el organismo debió haber
intentado relevar a los trabajadores, o bien, se aplicara directamente
cuando se trate de obras o servicios finalizados y no posea la empresa
personal en tareas similares.
Se traten de las actividades que el fisco apruebe y publique a través de una Resolución General.
Por último, Goldman Rota advirtió que el nuevo marco normativo
impulsado por la AFIP "modifica el régimen sancionatorio cuadriplicando
el quantum de las multas, cuando la obligación se determine sobre base
presunta".