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lunes, 10 de octubre de 2011

EL BANCO CENTRAL AJUSTO LOS PASOS PARA EMBARGAR CAJAS DE SEGURIDAD Y CUENTAS DE DEUDORES IMPOSITIVOS

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) ajustó los pasos que deben seguir las entidades financieras al momento de embargar cajas de seguridad o cuentas bancarias de deudores impositivos.
La reformulación del marco reglamentario vigente se dio a conocer a través de la flamante comunicación "A" 5210, publicada en la página web del organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont. El marco reglamentario del Central complementa la disposición 250, emitida oportunamente por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que estableció que los inspectores deben implementar los embargos dentro de las siguientes 72 horas de conseguido el aval judicial. Por consiguiente, la reformulada reglamentación deja en claro que, una vez ordenado por el juez el embargo de cuentas corrientes bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras, los agentes fiscales de la AFIP se encuentran legalmente habilitados para librar con su firma los oficios de embargo, ello con la misma fuerza que una orden emanada desde el Poder Judicial.
En lo que constituye un tema sensible a los contribuyentes que depositan su dinero y bienes en los bancos, entre las medidas que puede tomar la AFIP, se encuentra la polémica decisión de embargar las cajas de seguridad. En este orden debemos remarcar que el Central modificó el sistema de notificación e implementación de medidas cautelares a las entidades financieras, dejando en claro que tanto la traba del embargo como la eventual venta de títulos u otros valores embargados, requieren previa orden judicial. Además al incluir como requisito ineludible la orden previa de la Justicia, se garantizó la defensa en juicio y la división de poderes.