El fisco nacional lanzó una nueva reglamentación que amplía la
información a detallar en los comprobantes online. La avanzada apunta a
determinar mensualmente cuánto IVA tendrá que pagar cada empresa o
particular. Acceda al texto completo de la nueva reglamentación.
En lo que constituye un paso más hacia la implementación de la
declaración jurada proforma en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aumentó el nivel de
detalle que debe figurar en cada factura electrónica.
A través de la resolución general (AFIP) 3188, publicada en el Boletín
Oficial, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray obliga a precisar y
estandarizar el código de los servicios y productos vendidos que figuran
en el comprobante web emitido.
En efecto, la nueva reglamentación establece que, para emitir una
factura electrónica, los sujetos obligados deberán informar la cantidad
de unidades vendidas y detallar los códigos de los productos
comercializados de acuerdo a una serie de planillas de estandarización
confeccionadas por la AFIP, que estarán disponibles en la página web del
organismo de recaudación.
Entre los nuevos datos a consignar, la flamante resolución puntualiza:
•La codificación del producto: los códigos a consignar corresponderán a
la estructura provista por la Asociación Argentina de Codificación de
Productos Comerciales correspondientes a la unidad de consumo minorista o
presentación al consumidor final. El precio unitario asociado a los
códigos precitados siempre deberá ser mayor a cero.
•La unidad de referencia: cuando la comercialización de los productos
se realice en presentaciones distintas a la unidad de consumo minorista o
presentación al consumidor final, en el campo unidad de referencia se
deberá indicar la cantidad de unidades de consumo minorista contenidas
en la presentación que se comercializa. En caso que el producto ya se
encuentre individualizado en su unidad de consumo minorista, tanto en el
código como en el precio y unidad de medida, la unidad de referencia
deberá ser igual a uno.
•Los códigos genéricos: cuando corresponda emitir comprobantes
incluyendo conceptos distintos a los productos que conforman la
operatoria comercial principal del contribuyente, deberán utilizarse los
códigos de operaciones genéricas que estarán disponibles en la web de
la AFIP. En el caso de entrega de material promocional y/o muestras, se
deberá informar el código genérico correspondiente a "Ventas Varias".
•Los códigos específicos: cuando la AFIP incorpore a contribuyentes
cuya actividad amerite la asignación de códigos específicos para
reflejar la comercialización y/o prestación de servicios, deberán
utilizarse los códigos correspondientes a operaciones específicas que
estarán disponibles en la web de la AFIP.
Alberto Romero, consultor tributario,
aseguró que "la nueva resolución de la AFIP es un paso más hacia la
implementación de la declaración jurada proforma en el IVA".
"En otras palabras, en poco tiempo más, la AFIP le dirá a las empresas y
a los particulares cuál es el monto de IVA que deben pagar mes a mes",
adelantó Romero.
"Para ello, la nueva reglamentación da un paso trascendental. Más
precisamente estandariza los códigos que se le deben asignar a los
productos y servicios vendidos para así acelerar y potenciar las tareas
del fisco nacional", aseguró el experto.
Y concluyó: "De esta manera, de la mano de los códigos estandarizados
se agilizará el procesamiento de la información lo que permitirá contar
con la declaración online de IVA de todos los contribuyentes al
instante".
Declaración jurada online
En igual sentido, Mario Volman, socio del Estudio Kaplan, Volman y
Asociados, adelantó oportunamente a este medio que "con este sistema de
seguimiento a control remoto -tanto del emisor de la factura como de
quién recibe la misma- la AFIP podrá llevar a cabo un control de los
inventarios de cada una de las empresas que emitan facturas
electrónicas".
"De este modo, contará con información muy valiosa, al momento de
fiscalizar a un contribuyente, pues tendrá una importante estimación de
las cantidades de inventario de cada producto online y actualizado a
cada fecha", precisó Volman.
"El cliente que recibe una factura electrónica, con los códigos de los
productos numéricos y estandarizados, aún cuando no esté por el momento
obligado a emitir este tipo de comprobantes, no podrá ocultar haber
perfeccionado dicha compra y, en consecuencia, se achica el mercado
informal de comercialización", concluyó el experto. (Lea más: Factura
electrónica: la AFIP avanza para determinar cuánto IVA pagará cada
empresa.
Nuevos convenios
A fin de complementar la avanzada, la AFIP firmará en los próximos días
nuevos convenios con distintas superintendencias y registros especiales
a fin de potenciar la incorporación al régimen de factura electrónica
de nuevos responsables inscriptos en el IVA.
Respecto a los pasos que debe seguir el fisco nacional, a fin de
incluir a los contribuyentes que tiene bajo la mira, desde el Estudio
Lisicki, Litvin y Asociados, Marcos Goshi, explicó oportunamente que "la
AFIP debe notificar, con un plazo de 30 días hábiles administrativos,
la nueva obligación de emitir facturas electrónicas".
"Esto es de vital importancia, ya que la adaptación de los sistemas de
facturación requiere un tiempo adecuado para la búsqueda de
presupuestos, la implantación de los mismos y las pruebas pertinentes,
siendo también de suma relevancia la capacitación al personal",
puntualizó Goshi.
Un dato no menor, señalado por Goshi, consiste en que la reglamentación
vigente da la posibilidad de facturar mediante dos alternativas. "La
primera de ellas, es aquella en la cual se debe informar el detalle de
toda la factura, mientras que en el segundo caso se informa, en
principio, los datos del comprador, locatario o prestatario, para luego
declarar quincenalmente el detalle de las operaciones diarias". (Lea
más: Factura electrónica: AFIP potencia la incorporación de responsables
en el IVA).