Deberá encuadrarse de acuerdo a las siguientes situaciones:
Los
trabajadores autónomos que al 15 de julio de 1994 fueren beneficiarios
de prestaciones de jubilación ordinaria o por edad avanzada, o a esa
fecha reunieren los requisitos para obtener dichos beneficios: no
estarán obligados a efectuar aporte alguno.
Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241
que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma,
revistarán obligatoriamente, a partir del período de noviembre de 1995,
inclusive, en la categoría mínima de revista (categoría I).-
Fuente: Art. 13 Ley 24476, RG 4084/95 y Anexo I RG 3063/11