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martes, 6 de septiembre de 2011

Soy jubilado y continúo desarrollando mi actividad independiente, ¿debo seguir abonando autónomos?


Deberá encuadrarse de acuerdo a las siguientes situaciones:
Los trabajadores autónomos que al 15 de julio de 1994 fueren beneficiarios de prestaciones de jubilación ordinaria o por edad avanzada, o a esa fecha reunieren los requisitos para obtener dichos beneficios: no estarán obligados a efectuar aporte alguno.
Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma, revistarán obligatoriamente, a partir del período de noviembre de 1995, inclusive, en la categoría mínima de revista (categoría I).-


Fuente: Art. 13 Ley 24476, RG 4084/95 y Anexo I RG 3063/11