Teniendo en cuenta las modificaciones que se implementaron en el impuesto al valor agregado y considerando la eliminación del F. 8001, te acercamos un resumen sobre las operaciones que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal.
Compras o adquisiciones de servicios
Sólo darán lugar al cómputo del crédito fiscal las compras o importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación.
No se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas, entre otras, las efectuadas por:
bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales —propios o ajenos-, o fuera de ellos.
hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.
Excepciones